A vueltas con el impuesto de los préstamos hipotecarios

18/10/2018
  • Hace unos años, el Tribunal Supremo sacó una sentencia se agitó las bases de todo el sistema bancario relativo a los créditos y préstamos hipotecarios. En ella se decía que el pago de los gastos(gestoría, notaría, Registro) y los impuestos derivados del préstamo hipotecario no podían imponerse al prestatario consumidor. Tratándose de una cláusula abusiva, tenía que declararse nula, y no tenerla en consideración. A partir de ahí, como el primer interesado en que el préstamo sea hipotecario (firmado en escritura pública e inscrito en el Registro de la Propiedad) era la entidad financiera, era ésta la que debía asumir estos gastos. 

    Se abrió en ese momento una importante vía de reclamación contra los bancos, solo comparable a la generada por las cláusulas suelo. Tal vez en menor importe por afectado, pero ciertamente en mayor número de asuntos. Podíamos hablar de unas cantidades medias de entre 4.000 y 6.000 euros a recuperar.

    Esta sentencia se fue matizando por algunos juzgados de Primera Instancia y Audiencias:

    En primer lugar, diferencian lo que son gastos, de impuesto. Las últimas sentencias de tribunales menores parecían llegar a la conclusión que el impuesto no se podía incluir (un 70% del importe a reclamar), ya que la norma reguladora del propio impuesto establece que el obligado al pago tributario es el prestatario. 

    Y de los gastos, son varios los juzgados (por demarcaciones provinciales, ya que esta es la competencia) se manifestaron que al declararse nula la cláusula, la consecuencia no es que lo tenga que asumir el banco, sino que como se tiene por no puesta, lo “lógico” es que se pague a medias. No obstante, es cierto que otras demarcaciones atribuyen el 100% del gasto al banco.

    Parecía que el tema se había asentado, y que el único problema era el tiempo y colapso de los juzgados que debían tramitar las reclamaciones judiciales. Sin embargo, en una reciente sentencia, el Tribunal Supremo ha dado una nueva vuelta de tuerca, ratificando lo ya indicado con relación al impuesto, pero si en su momento lo hacía desde el ámbito civil, como cláusula abusiva, esta vez es desde el punto de vista propiamente fiscal: si los juzgados y audiencias decían que el sujeto pasivo (obligado al pago del impuesto) en un préstamo hipotecario es el prestatario por así establecerse en el Reglamento del impuesto, el Tribunal Supremo declara ilegal dicho artículo, por excederse de las posibilidades de una norma con rango de Reglamento. En concreto, el artículo 68.2 del Reglamento del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Onerosas y Actos Jurídicos Documentados.

    Considero que es interesante ver el camino que lleva al Tribunal Supremo a esta decisión: parte de una contradicción en el artículo 8 de la Ley del impuesto. En la “constitución de un préstamo” el sujeto pasivo el prestatario; y en la “constitución de un derecho real” es sujeto pasivo aquel a cuyo favor se realice, esto es el banco

    De este modo, ante un préstamo hipotecario, es decir un préstamo con un derecho real de garantía, ¿qué debe primar? Según esta reciente sentencia del Tribunal Supremo, el derecho real de garantía. Por tanto el obligado al pago es el banco.

    Sobre esta base, siendo el obligado al pago el banco, pretender que un impuesto que ha de pagar la entidad, se haga cargo el prestatario consumidor, resulta a todas luces, abusivo. 

    Con base a esta sentencia, se abre pues una nueva oportunidad para reclamar aquello pagado en concepto de impuesto por el préstamo hipotecario.

    Para más información puedes contactar con nosotros y te ayudaremos a resolver tus dudas:

    Daniel Labrador Fuertes

    Abogado en Departamento Civil y Litigación de Aequo Advocats

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