Actualización en materia de arrendamientos urbanos
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Ley 2/2015 de desindexación de la economía española modifica los criterios de actualización en materia de arrendamientos:
1º Contratos posteriores a 1 de abril de 2015:
a) Primero pacto expreso entre las partes para su actualización.
b) En su defecto, mecanismo de revisión de valores determinado por las partes en el contrato y si no se ha fijado, por la variación anual del Índice de Garantía de Competitividad a fecha de cada revisión.
c) Si no se dice nada, no habrá actualización
2º Contratos celebrados entre el 6 de junio de 2013 y el 31 de marzo de 2015
a) La Ley concede a las partes la facultad de hacer un pacto expreso o no.
b) En su defecto, los términos pactados por las partes y, si no los hubiere, la variación porcentual experimentada por el IPC.
c) Si no se dice nada, IPC
3º Contratos celebrados entre el 1 de enero de 1995 y 5 de junio de 2013
a) La Ley concede a las partes la facultad de hacer un pacto expreso o no.
b) Durante los cinco primeros años (hasta 5 de junio de 2008) necesariamente deberá aplicarse la variación porcentual experimentada por el IPC.
c) Durante los tres años de prórroga legal se estará a lo acordado por las partes y, en su defecto, por la variación porcentual experimentada por el IPC.
Este índice implica una reducción del 3,07% el último año, mientras que el IPC ha bajado un 0,2%, y el IPC de viviendas en alquiler, el 0,5%.
Abogado Departamento Civil y Litigación en AEQUO ADVOCATS