Alquiler con opción de compra

19/11/2015
  • En la actual situación económica e inmobiliaria y dadas las últimas variaciones en el precio de la vivienda, se hace tanto difícil como hasta cierto punto arriesgado, el adquirir una vivienda e hipotecarse durante (una media de) 25 años.

    En el mismo sentido, la venta de un inmueble es cada vez más difícil, y posiblemente el precio sea más bajo que cuando se adquirió.

    Es por ello que la figura del alquiler con opción a compra, es una opción muy interesante tanto para propietarios como potenciales compradores.



    Mediante este contrato, puedes disfrutar de la vivienda durante un tiempo, con el pago de una renta y tener la opción de adquirir el inmueble transcurridos unos años. Además, lo habitual es que ese precio que pagas por el alquiler se descuente, en todo o en parte, del precio total de la vivienda.

    Son varias las formas de plantear la operación, dependiendo al final de las partes intervinientes si optar por una o por otra.

    A continuación describimos las más habituales:

    -          Con pago de prima. Se cuantifica ese derecho a la opción de compra y se hace un pago inicial cuyo importe será el libremente pactado entre las partes. En caso de no optarse finalmente por la opción, el dinero pagado quedará en beneficio del propietario

    -          Sin pago de prima y sin ningún pago inicial. Lo habitual es que la falta de la prima inicial implique un precio de alquiler algo por encima del precio de mercado, siendo este el beneficio del actual propietario, así como garantía de la futura venta, o compensación si no se llegar a ejercitar

    -          Con destino íntegro o parcial de las rentas a reducir el precio de venta. Puede que todo lo que se vaya pagando hasta el ejercicio del derecho de opción de compra suponga una reducción del valor de venta, o que se destine un porcentaje. O que esta circunstancia vaya variando a lo largo de la vigencia del contrato de alquiler

    -          Cualquier otra forma en que pacten las partes

    Resulta también interesante que dicha opción de compra es inscribible en el Registro de la Propiedad, dando así una garantía para el futuro comprador a fin de poder ejercitar este derecho.

    Cada una de las anteriores opciones, tiene unas implicaciones fiscales determinadas, por lo que dependerá del caso concreto.

     

    DANIEL LABRADOR FUERTES

    Departamento Civil en AEQUO ADVOCATS

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