Aplazamientos pagos en deudas
-
Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre, por la que se eleva el límite exento de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a 30.000 euros. Publicado en BOE núm. 251, de 20 de octubre de 2015
Los contribuyentes con deudas hasta 30.000 euros podrán solicitar aplazamientos de pago sin necesidad de aportar garantías.
· En los últimos años, la Agencia Tributaria ha recibido más de 25.000 solicitudes anuales de aplazamientos de deudas situadas entre el anterior límite para la exención de garantías, 18.000 euros y el nuevo límite de 30.000 euros.
· El total de aplazamientos concedidos desde 2011 suma más de 30.800 millones de euros, y de ese importe casi un 70% ha beneficiado a pymes y autónomos.
· Junto con la exención de aportar garantías, los contribuyentes contarán con un tipo de interés de demora que se situará en un nuevo mínimo del 3,75% para 2016.
19 de octubre de 2015.- Los contribuyentes que presenten solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento de pago de deudas tributarias hasta 30.000 euros quedarán exentos de aportar garantías para su concesión, de acuerdo con una orden ministerial que se publicará próximamente en el Boletín Oficial del Estado, que regula el nuevo límite para la exención, situado hasta ahora en los 18.000 euros.