Cláusula suelo. Nota informativa

24/01/2017
  • Enviamos el presente comunicado para informar adecuadamente a nuestros clientes de la realidad de lo que implica el Real Decreto recientemente publicado para intentar solucionar el tema de las cláusulas suelo.

    Se ha hecho mucha publicidad de esta norma, entendemos desde AEQUO que más por un tema de imagen que por una voluntad real de favorecer al consumidor (por no decir que beneficia al banco).

    En primer lugar, indicar que lo que regula este Decreto no supone ninguna novedad ya que, resumidamente,  se limita a establecer la posibilidad de reclamar extrajudicialmente (lo cual es práctica habitual antes de presentar una demanda), faculta a las partes a llegar a un acuerdo en los términos que puedan pactarlo (lo cual es y ha sido siempre un derecho de las partes), advierte que en caso de presentar demanda sin la reclamación previa, si el banco se allana no habrá condena en costas (lo cual ya venía regulado en la propia Ley de Enjuiciamiento Civil desde el año 2000) y que este procedimiento de reclamación extrajudicial deberá ser gratuito (sólo faltaría que no lo fuera).

    Aparte de eso, advertir que:

    •  Solo afecta a consumidores: ni empresas ni profesionales que hayan pedido un crédito para su actividad. Por ejemplo, una persona que pide un crédito para comprar un local y montar en él su negocio.
    •   La reclamación extrajudicial no es obligatoria. Ni el particular está obligado a presentarla antes de interponer demanda, ni el banco está obligado a hacer una oferta.
    • Junto con la oferta del importe a devolver, debe incluirse una cuantía en concepto de los intereses devengados.
    • La oferta realizada por el banco no está sujeta a ningún control, más allá del que pueda hacer el particular una vez recibida, y para valorar su aceptación o no.
    •  Cada entidad debe establecer un sistema para recibir y tramitar estas reclamaciones, para lo cual tiene un mes. Así, aún no se pueden interponer reclamaciones.
    •  En cada oficina bancaria debe constar información acerca del procedimiento a desarrollar.
    •  Y posiblemente lo más importante: no hay ningún control acerca del procedimiento que han de organizar los bancos, no hay ningún control de que la oferta realizada sea adecuada. Por si no fuera suficiente, tampoco hay ninguna sanción para los bancos en caso que no establecer ese procedimiento, que el procedimiento sea abusivo, desproporcionado o perjudicial, o que la oferta realizada no se ajuste a la devolución de las cantidades indebidamente pagadas más los intereses.
    • Iniciado el procedimiento, el particular ha de esperarse a tener respuesta, o que pasen los 3 meses, para poder demandar (más el mes que tienen los bancos para preparar el procedimiento y el departamento de atención)
    • En caso de aceptarse por parte del consumidor ese acuerdo (aunque haya sido a través de un procedimiento abusivo, y se haya pagado menos de lo que correspondería), se pierde la posibilidad de reclamar judicialmente.
    • Por cierto, aprovecha el Gobierno para advertir la obligación de tributar si el consumidor se benefició de deducciones por vivienda habitual.

     

    Por todo ello, desde AEQUO insistimos en la necesidad de asesorarse antes de iniciar cualquier tipo de reclamación, así como a la hora de analizar  la oferta realizada por el banco.


    David Morera
    Director AEQUO ADVOCATS

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