Comunicado Ley materia autoempleo

13/10/2015
  • RESUMEN DE LA LEY 31/2015 DE 9 DE SEPTIEMBRE POR LA QUE SE MODIFICA Y ACTUALIZA LA NORMATIVA EN MATERIA DE AUTOEMPLEO Y SE ADPTAN MEDIDAS DE FOMENTO Y PROMOCION DEL TRABAJO AUTONOMO Y DE LA ECONOMIA SOCIAL. 

    La mencionada Ley 31/2015 de 9 de Septiembre que entrará en vigor el próximo 10 de Octubre de 2015, simplifica en un único texto los diferentes incentivos al trabajo autónomo vigente. 

    Por un lado las modificaciones más relevantes son para las bonificaciones y/o reducciones en cuotas del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos al eliminar las restricciones y limitaciones de las bonificaciones a partir del próximo 10 de Octubre. 

    Por otro lado se mejora el acceso a la compatibilidad de hasta un máximo de 270 días entre trabajo por cuenta propia y prestación por desempleo, ya que desaparece el límite de edad exigida de 30 años. 

    Así mismo se elimina el límite de edad para la suspensión de la prestación por desempleo hasta un máximo de 5 años por iniciar trabajos por cuenta propia (RETA), lo cual incentiva el acceso a dichos trabajos ya que se cuenta con un plazo de hasta 5 años para poder rehabilitar las prestaciones de desempleo suspendidas. 

    Medida destacada también es la potenciación de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que permite capitalizar, a cualquier edad, hasta el cien por cien de la prestación, para constituirse como trabajador autónomo, o para entrar a formar parte en el capital social de una entidad mercantil. 

    Otras medidas mejoran la cotización al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos mejorando la “Tarifa Plana”, y dejando de penalizar a los autónomos que empleaban a trabajadores por cuenta ajena. 


    Se regula así mismo la Tarifa Plana en el RETA, para las personas con discapacidad, víctimas de violencia de género, y víctimas del terrorismo, bonificaciones y reducciones que pueden alcanzar una duración máxima de 5 años. 

    Como ampliación de lo comentado anteriormente destaca la compatibilización de la prestación por desempleo con el trabajo autónomo, hasta un máximo de 270 días o por el tiempo inferior pendiente de percibir. El acceso a estas medidas tiene sus limitaciones, a estudiar en cada caso concreto. 

    En lo referente a la capitalización de la prestación por desempleo (en pago único) para constituirse en trabajador autónomo o destinarla al control efectivo de una entidad en la que trabajar por cuenta propia. 

    La prestación de desempleo a nivel contributivo pendiente de percibir, se podrá abonar en una sola vez o parcialmente de acuerdo con las siguientes condiciones o reglas: 

     - El importe puede alcanzar hasta el cien por cien de la prestación, si el trabajador pretende constituirse como    trabajador autónomo, o efectuando aportación a una entidad mercantil para conseguir el control efectivo de la misma. La entidad debe ser de nueva creación o constituida dentro de los doce meses anteriores, para desarrollar una actividad profesional por cuenta propia. 

     - El importe puede destinarse a gastos de constitución, puesta en marcha, tasas, tributos, licencias, y hasta el 15 por ciento de los gastos destinados a asesoramiento, formación e información. 

     - Como condición destacada la de no haber mantenido con esa entidad mercantil, o integrantes de un mismo grupo empresarial, vínculo laboral previo a la situación por desempleo. 

    Por último, cuando el pago único no alcanza el cien por cien de la prestación, la entidad gestora puede abonar mensualmente la prestación por desempleo subvencionando la cotización del trabajador autónomo a la Seguridad Social. 


    Este resumen de medidas cuenta con una serie de requisitos, reglas y condiciones para su aplicación, que hacen necesariamente imprescindible el estudio personalizado en cada caso. 

    La Ley 31/2015 de 9 de Septiembre incorpora además la capitalización de la prestación por cese de actividad, bonificaciones de cotización a la Seguridad Social por las altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, reducciones a la cotización a la Seguridad Social de familiares de titulares de explotaciones agrarias, bonificaciones a los trabajadores autónomos en periodo de maternidad, adopción, acogimiento, riegos en el embarazo, lactancia o suspensión por paternidad. Estas situaciones protegidas son extensibles también para socios trabajadores de sociedades cooperativas. 

    La reiterada Ley también contempla una serie de bonificaciones e incentivos por la incorporación de jóvenes a entidades de la economía social, para trabajadores procedentes de empresas de inserción, y, para trabajadores autónomos económicamente dependientes. 

    Barcelona Septiembre de 2015 

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