Deducción en el IRPF de inversiones en empresas de reciente creación

19/01/2017
  • La ley de emprendedores creó la deducción en el IRPF para las inversiones realizadas por personas física en empresas de nueva creación o en ampliaciones de capital. Para que los inversores puedan deducirse estas cantidades en la declaración de renta, las empresas has de realizar una declaración informativa adicional que se presenta a través de modelo 165 de la AEAT.





    ¿Quién ha de presentar el modelo 165?

    Todas aquellas entidades de nueva creación o reciente creación para las certificaciones emitidas a los socios o partícipes para que éstos puedan deducirse las aportaciones realizadas.

     

    ¿Qué ha de incluir la declaración del modelo 165?

    La declaración que se realiza mediante el modelo 165 es la “Declaración informativa de certificaciones individuales” emitidas a los socios o partícipes de nueva o reciente creación. El contenido que ha de tener esta certificación y declaración para cada uno de los socios y accionistas es la siguiente:

    ·       Nombre y apellido del socio.

    ·       Número de identificación fiscal.

    ·       Importe de la adquisición de las participaciones o acciones suscritas.

    ·       Fecha de la adquisición.

    ·       Porcentaje de participación.

     

    ¿Qué requisitos han de cumplir las empresas para que el inversor pueda aplicar la deducción?

    Los requisitos que se han de cumplir para que un inversor pueda deducir de su IRPF el 20% de las cantidades aportadas a la empresa están fijadas por el artículo 68 de la ley de IRPF y son las siguientes:

    ·       La forma jurídica de la empresa ha de ser sociedad anónima, limitada, anónima laboral o limitada laboral.

    ·       El contribuyente podrá deducir el 20% de las cantidades aportadas al capital de la empresa hasta un límite de 50.000,-€ de base de deducción y deducir el 20% de la cantidad efectivamente aportada con el límite de 10.000,-€

    ·       El contribuyente podrá controlar de manera directa o indirecta más del 40% de la empresa de nova creación o de la que ha hecho la ampliación de capital.

    ·       La empresa ha de realizar una actividad económica concreta, es decir, no podrá tener como actividad la gestión de un patrimonio. Ha de contar con los medios materiales y personales para el desarrollo de la misma. Esto implica que no se admitirá la deducción si no hay trabajadores en la empresa.

    ·       Los fondos propios de la entidad no podrán superar los 400.000,-€ en el momento del inicio del ejercicio en que el contribuyente adquiera esa participación en la empresa.


    ¿Cuándo se ha de presentar el modelo-165?

    Durante el mes de enero de siguiente al ejercicio en el que se realice la ampliación de capital o la creación de la nueva entidad y se tendrá que realizar por vía telemática en todos los casos.

    La fecha límite de presentación es el 31 de enero.

    Al propio tiempo se emitirán los certificados que deben librarse a los accionistas o socios, así como copia del mismo para que lo conserven adecuadamente.

    Para cualquier duda o aclaración no duden en contactar con nuestro departamento de consultoría, ámbito fiscal, con el fin de ayudarles en todo lo posible en la confección y presentación de dicho modelo y/o los mencionados certificados. ANGEL ESPAÑOL PUIG  (aespanyol@aequoadvocats.com)

     

    AEQUO CONSULTING

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