El delito continuado en los supuestos de sucesión de leyes

28/12/2015
  • A tenor de la entrada en vigor de la reforma del Código Penal el pasado mes de julio, es menester hacer referencia a una discrepancia jurídica que de bien seguro tendrá lugar en los próximos meses en relación a varios delitos continuados.

     Esta discusión versará entorno a qué sucede con el delito continuado que se consuma cuando se produce un cambio de ley aplicable como el que ha tenido lugar recientemente. Concretamente nos referimos a qué ley se debe aplicar cuando los actos iniciales que componen un delito continuado han tenido lugar con anterioridad a la entrada en vigor de la LO 1/2015 y en cambio el último acto que compone dicho delito se ha producido ya con la vigencia de la LO 1/2015, ya que en estos casos los actos que forman el delito continuado se hallan bajo la vigencia de dos cuerpos punitivos distintos.

    En los supuestos en los que el cambio legislativo haya servido para aminorar la responsabilidad penal aparejada con el delito no existe ningún inconveniente ya que en estos casos si la ley posterior resulta más favorable que la anterior se aplica ésta última y no hay mayores discusiones.

    No obstante, lo que paulatinamente ha venido ocurriendo con las últimas reformas legislativas en materia penal es que éstas comportan en la mayoría de casos un incremento de las penas, y es en este tipo de situaciones dónde surge la problemática. A priori, ante esta tesitura y haciendo uso de los principios generales del Derecho penal no habría demasiadas dudas en entender que debería ser aplicable la ley penal que resulte más favorable.

    Sin embargo, nos encontramos con dos problemas, por un lado si se aplica la nueva legislación ello conllevará una colisión con el principio de irretroactividad de las leyes penales desfavorables, mientras que por otro lado si se aplica la anterior supondrá una fricción con el principio de ultractividad ya que la vigencia de la ley estará afectando a hechos acaecidos con posterioridad a su derogación. Ante esta situación y para el asombro de muchos, la jurisprudencia del Alto Tribunal no se ha mostrado ni mucho menos pacífica a la hora de analizar un problema que ya ha saltado a la palestra en años anteriores debido a las múltiples reformas que ha sufrido nuestro derecho sustantivo en los últimos tiempos, y que se espera que rebrote en breves.

     

    I)               Por un lado, existe una vertiente jurisprudencial más garantista que considera que ante este conflicto debe prevalecer siempre el principio de irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, y por ello para salvaguardarlo se entiende que basta con que uno de los actos que integran el delito continuado se haya cometido bajo la vigencia de la ley anterior -más favorable- para que no pueda ser de aplicación la posterior y más gravosa.

     

    II)              En sentido opuesto encontramos un sector jurisprudencial que entiende que al existir una continuidad la ley aplicable es la vigente en el momento que la actividad delictiva cesa aunque la misma sea más grave que la inicial ya que se entiende que no existe ninguna justificación para beneficiar a un autor que, no obstante el incremento de la amenaza penal, no inhibió sus impulsos delictivos.

     

    Ante dos posicionamientos jurisprudenciales antagónicos, en nuestra opinión, el delito continuado es una construcción jurisprudencial, doctrinal y posteriormente legal que tiene por finalidad agrupar diferentes hechos delictivos cometidos por el mismo autor durante un lapso temporal y que atentan contra el mismo bien jurídico para así lograr una pena más proporcionada y beneficiosa para el reo.  Por este motivo, la corriente jurisprudencial que permite la aplicación de la ley penal posterior y más gravosa en un delito continuado supone una desnaturalización de la propia finalidad perseguida por esta figura que fue precisamente creada para considerar como un solo delito una pluralidad de acciones siempre que se encontraran encabezadas por un mismo designio de su autor, para lograr una pena más humanitaria.

     

    Asimismo, desde Aequo Advocats destacamos el enorme valor añadido que supone conocer los distintos posicionamientos jurisprudenciales sobre las cuestiones en las que no existe un criterio pacífico, para así poder prestar un completo y eficaz asesoramiento a nuestros clientes, circunstancia que adquiere una relevancia extrema cuando el delito puede acarrear como consecuencia jurídica una pena privativa de libertad.


    Departamento Penal de AEQUO ADVOCATS

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