El nuevo Sistema de Información Inmediata ( S I I )
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El pasado día 2 de Diciembre de 2016 fue aprobado el Sistema de Información Inmediata en el IVA. Se trata de un cambio de gestión actual del IVA, tras 30 años de funcionamiento, pues se pasa a un nuevo sistema de llevanza de los libros registros obligatorios en el Impuesto sobre el Valor Añadido que se efectuará a través de la propia Sede Electrónica de la A.E.A.T mediante el suministro casi inmediato de los registros de facturación, según lo dispuesto en el RD 596/2016. Este sistema de suministro de información entrará en vigor el próximo 1 de Julio de 2017.
Este nuevo sistema es obligatorio para los siguientes sujetos pasivos del IVA que tiene obligación mensual de liquidar el mencionado impuesto:
· Inscritos en el REDEME, Registro de Devolución Mensual en el IVA.
· Grandes Empresas con facturación superior a 6.010.121,04 euros.
· Grupos de Empresas en el IVA.
Para el resto de sujetos pasivos en el IVA será aplicable a los que voluntariamente se quieran acoger al mismo mediante la oportuna declaración censal en el mes de noviembre anterior al inicio al inicio del año natural en el que debe surtir efecto. Una vez solicitada la inclusión el contribuyente deberá permanecer el año natural para el que se opte, e implica la obligación de autoliquidar mensualmente el IVA. Excepcionalmente durante el mes de Junio/2017 se podrá optar por primera vez al SII.
Hay previsto para los acogidos al Registro de Devolución Mensual en el IVA* REDEME* un plazo para ejercitar la renuncia durante el mes de Junio de 2017.
Las obligaciones de este nuevo régimen implican tramitar el envío a través de la Sede Electrónica de la AEAT los registros de facturas emitidas y recibidas en un plazo de 4 días. Como excepción el plazo será de 8 días para ambos registros durante los 6 primeros meses de la entrada en funcionamiento, esto es del 1 de Julio al 31 de Diciembre de 2017.
Este nuevo sistema a pesar de que elimina algunas obligaciones tributarias tales como la presentación de los modelos 340 (libros registro), 390 (resumen anual de IVA) y 347 ( declaración anual con terceras personas) ha sido ampliamente criticado ya que implica más obligaciones y un mayor gasto en recursos para las empresas, pues hay mayor frecuencia en las declaraciones tributarias y multitud de comunicaciones con la AEAT, hechos que disuadirán a muchas empresas a acogerse de manera voluntaria al SII.