La modificación de la normativa reguladora de comunidades de propietarios.
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La modificación de la normativa reguladora de comunidades de propietarios.
El pasado 3 de mayo se aprobó la modificación del Libro V del Codi Civil de Catalunya en lo relativo a comunidades de propietarios. Esta modificación entra en vigor el 20 de junio de 2015 (un mes después de su publicación, que tuvo lugar en 20 de mayo). Destacamos a continuación las modificaciones más relevantes:
- Hasta ahora, el comprador respondía por las deudas del vendedor con la comunidad con el año en curso, y el anterior. Ahora pasa a responder por el año en curso y los cuatro anteriores. Algo especialmente relevante para las viviendas que se queda el banco
- Al vender una vivienda, el administrador ha de certificar no sólo que no existen deudas, sino que además no hay obligaciones de pago pendientes de aprobarse.
- Antes la comunidad tenía que tener un fondo de reserva del 5% del presupuesto. Actualmente, cada año hay que destinar un 5% del presupuesto a este fondo, incrementándose por tanto este fondo de reserva
- El vendedor ha de comunicar al administrador o al presidente que ha vendido la finca, y los datos del comprador. En caso contrario, sigue siendo deudor de las cuotas de comunidad hasta que haga esta notificación
- Desaparece la segunda convocatoria.
- Se prevé expresamente que se pueda convocar a los copropietarios a través de correo electrónico.
- En el orden del día han de estar todos los puntos que previamente hayan sido solicitados por escrito al presidente
- Se amplía el plazo para impugnar las actas, de 2 a 3 meses por ser el acuerdo perjudicial a los intereses de la comunidad o para un propietario.
- Se diferencia la asistencia a la junta, a la asistencia a la votación.
- En caso esta presente en la votación, la abstención se entiende a favor de la mayoría, por lo que posteriormente no se podrá impugnar.
Daniel Labrador Fuertes
AEQUO ANIMO ADVOCATS.-