La UE insta a que se devuelva las cantidades "cláusula suelo"
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Según el informe de la Comisión Europea, la anulación de la cláusula abusiva en una hipoteca debe ser retroactiva, es decir, desde el mismo día que entró en vigor y se cobraron cantidades de más por ello y no desde que el Tribunal Supremo dictó su Sentencia en mayo de 2013, ya que tal y como indican, una clausula declarada nula “lo es desde el origen”.
De la misma manera, indica que según los artículos 6.1 y 7.1 de la directiva 93/13/CEE, “no es posible que los tribunales nacionales puedan moderar la devolución de las cantidades que ya ha pagado el consumidor en aplicación de una cláusula declarada nula desde el origen por defecto de información y/o transparencia”. En estos casos tal y como remarca dicha resolución “la buena fe queda excluida cuando se trata de una cláusula abusiva. Por tanto aquellos comerciantes que hubieran incluido dichas clausulas en sus contratos con consumidores no pueden invocar su “buena fe” para limitar los efectos de la abusividad”.
Únicamente los efectos de la nulidad podrían de forma excepcional verse limitados, cuando fuera necesario proteger el principio de cosa juzgada, es decir, para los supuestos en los cuales ya se dispusiera de una sentencia.