Los bancos deberán devolver todo lo cobrado de más por las “clausulas suelo”
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"La declaración del carácter abusivo de una cláusula debe tener como consecuencia el restablecimiento de la situación en la que se encontraría el consumidor de no haber existido dicha cláusula", dice la sentencia.
"De tal limitación de tiempo resulta una protección de los consumidores incompleta e insuficiente que no constituye un medio adecuado y eficaz para que cese el uso de las cláusulas abusivas, en contra de lo que exige la Directiva", continúa deliberando el tribunal.
Es por ello, por lo que a la vista de dicha sentencia, los bancos, deberán devolver hasta el último céntimo cobrado de más que habían percibido de manera indebida, a raíz de la inclusión en sus hipotecas de este tope, el cual no permitía que los tipos de intereses bajaran a partir de un determinado umbral fijado en ésta, al considerar que la limitación que había impuesto nuestro Tribunal Supremo, va en contra del derecho comunitario.