Los nuevos delitos de sexting y stalking en el Código Penal

20/01/2016
  • Gran parte de la política expansiva del Derecho Penal de los últimos años va intrínsecamente relacionada con la aparición de nuevos riesgos que surgen a raíz de la implementación y el uso de avances tecnológicos en los que los tipos penales existentes hasta la fecha presentan múltiples dificultades para dar encaje a estas nuevas conductas que van brotando y que se entienden necesarias de reproche penal.

    Esta expansión de nuevas conductas penalmente relevantes se ve claramente reflejada tras la entrada en vigor de la reforma del Código Penal, donde nos encontramos con la tipificación de nuevas modalidades delictivas dolosas, en especial dos de las cuales consideramos necesario hacer un breve comentario; el sexting y el stalking.

     

    -          El delito de sexting, previsto en el artículo 197.7 CP, pretender sancionar la difusión de imágenes o grabaciones obtenidas con anuencia (es decir, con consentimiento y voluntariedad) de la víctima cuando éstas son difundidas con posterioridad por el autor del delito, causando de este modo una grave afectación al derecho a la intimidad de la víctima. La incorporación de esta nueva modalidad delictiva viene motivada por la finalidad de solucionar los problemas de tipicidad de algunas conductas que se consideran socialmente reprochables y merecedoras de sanción penal y que antes de la entrada en vigor de la LO 1/2015 difícilmente podían ser castigadas sin infringir ningún principio esencial del Derecho Penal.

     

    Hasta entonces, el artículo 197 CP era incapaz de dar solución a este problema ya que únicamente castigaba la divulgación de las imágenes o grabaciones (u otros documentos personales) cuando se habían obtenido sin el consentimiento de la víctima. Por tanto, el problema surgía, a modo de ejemplo, cuando unas imágenes se habían obtenido vía Whatsapp con el consentimiento de la víctima y la persona que las recibía llevaba a cabo una difusión de las mismas contra su voluntad, ya que el tenor literal del tipo excluía la punibilidad de tal conducta.

     

    Ahora, con el nuevo artículo 197.7 CP, queda tipificado este tipo de actuación y sancionada con pena de prisión de tres meses a un año o pena de multa de seis a doce meses, siendo delictiva siempre y cuando la divulgación suponga a la víctima un grave menoscabo a su intimidad personal; pudiendo afirmar con total certeza que en la mayoría de casos se tratará de supuestos donde se sancionará la divulgación telefónica de imágenes de contenido sexual, sin descartar su aplicación a otro tipo de difusión de imágenes comprometidas como por ejemplo podrían serlo, fotografías de una persona consumiendo algún tipo de droga o bien bajo los efectos de estupefacientes o de una embriaguez.

     

    -          Por su parte, el delito de stalking, previsto en el artículo 172 ter CP, castiga con pena de prisión de hasta dos años o multa de seis a veinticuatro meses aquellas situaciones de acoso y atosigamiento llevadas a cabo por sujetos que se obsesionan con una persona y deciden llevar a cabo reiteradas conductas de acecho a la víctima -la cual no hace falta que sea pareja o ex pareja- pese a la oposición mostrada por ésta.

     

    Este delito viene a ofrecer remedio a aquellas conductas de indudable gravedad que en muchas ocasiones no podían ser calificadas como coacciones o amenazas, ya que son supuestos en los que no se llega a producir el anuncio o la intención de causar algún mal así como tampoco el empleo directo de violencia para coartar la libertad de la víctima y sin embargo se le produce un grave menoscabo de la libertad y de su sentimiento de seguridad alterando el desarrollo de su vida cotidiana. Dicho en otros términos más sencillos, este nuevo tipo penal viene a sancionar la conducta de aquella persona que persigue a otra pero sin haberla llegado a amenazar o coaccionar.

     

    Otro de los motivos por los que se tipifica esta conducta es para que las personas que se sientan acosadas tengan los mecanismos suficientes para solicitar posibles medidas cautelares de protección, y también para que las conductas acosadoras entre ex parejas tengan cabida en el precepto penal en los casos en los que el acosador no ha recibido una orden de alejamiento por algún delito previo de violencia de género.

     

    Hay que resaltar que entre las múltiples conductas que pueden integrar este nuevo delito las más habituales, muy probablemente, serán las llamadas continuas de teléfono o el envío reiterado de mensajes por medio de servicios de mensajería instantánea o redes sociales, asimismo como la vigilancia y actividad persecutoria a las víctimas; quedando más que patente la expansión del Derecho Penal en las nuevas conductas que se van originando con los respectivos avances tecnológicos.

     

    Desde Aequo Advocats queremos destacar la enorme trascendencia de ser conocedores de los nuevos delitos que se han introducido con la entrada en vigor del nuevo Código Penal, así como ser conscientes de la magnitud de los mismos cuando las víctimas pueden ver mermados derechos fundamentales tan esenciales como el derecho a la intimidad.


    Xavier Rodríguez Pardo

    Dep. Derecho Penal Aequo Advocats

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