Medidas para la residencia de inversores y emprendedores extranjeros

08/10/2015
  • Afortunadamente está siendo muy recurrente en nuestro despacho toda consulta sobre residencia e inversión de extranjeros en nuestro país. Por ello hemos considerado importante reincidir en la norma que actualmente regula dichas cuestiones que espero sean de interés y que por supuesto, sigamos con esa tendencia…

    La primera cuestión es resaltar que estas medidas más abajo relacionadas sólo se aplican a ciudadanos extranjeros, no comunitariosque se trata de medidas de aplicación directa para fomentar la inversión y la emprendeduría empresarial en España, y que no supone fuera de este colectivo ninguna modificación en la legislación de extranjería. El Artículo 61 y concordantes de la Ley 14/2013 de 27 de Septiembre, regula determinados supuestos en los que por razones de interés económico se facilita y agilizan los trámites para la concesión de visados y autorizaciones de residencia con el objeto de atraer inversión a España. 


    Es un grupo de medidas dirigidas exclusivamente a los siguientes colectivos : 

    INVERSORES

    Son aquellos extranjeros que se propongan entrar en España con el fin de realizar una inversión significativa : 

    -  Inversión inicial por un valor igual o superior a 2 millones de euros en deuda pública española. 

    -  Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en acciones o participaciones de empresas                españolas. 

    -  Inversión inicial por un valor igual o superior a 1 millón de euros en depósitos bancarios en instituciones financieras españolas. 

    -  Adquisición de bienes inmuebles por un valor igual o superior a los 500.000 euros por cada solicitante. 

    La inversión puede realizarse también a través de sociedades en la que el ciudadano extranjero posea la mayoría de las acciones o participaciones (excluidas las entidades residentes en paraísos fiscales). 


    EMPRENDEDORES

    Proyecto empresarial que se desarrolle en España y que sea considerado y acreditado de “interés general” por cumplir alguna de las siguientes condiciones: 

    - Creación de puestos de trabajo. 

    - Realización de una inversión con impacto socioeconómico de relevancia en el ámbito geográfico en que se vaya a desarrollar la actividad. 

    - Aportación relevante a la innovación científica y tecnológica. 

    La inversión en España la puede llevar a cabo igualmente una persona jurídica, domiciliada en un territorio que no tenga la consideración de paraíso fiscal conforme a la normativa española, y el extranjero posea directa o indirectamente la mayoría de los derechos de voto y ostente las facultades de nombrar, destituir a la mayoría de los miembros del consejo de administración. La autorización inicial de residencia para inversores tendrá una duración de dos años renovables, y serán válidos para todo el territorio nacional. 

    Los extranjeros con autorización de residencia para inversores deberán mantener durante la vigencia de los visados y autorizaciones las condiciones que les dieron acceso a los mismos. Los órganos competentes de la Administración General del Estado podrán efectuar las comprobaciones pertinentes para verificar el cumplimiento de los requisitos legales.


    TRAMITES GENERALES PARA EMPRENDEDORES 

    La solicitud si el extranjero se encuentra fuera de España se debe solicitar un visado de residencia por un año, con el fin único o principal de efectuar los trámites previos al inicio de la actividad emprendedora. 

    Si el extranjero ya se encuentra legalmente en España, con autorización de estancia, residencia o visado de emprendedor, se debe solicitar una autorización expresa de residencia para emprendedores para dos años renovables que le habilitan para desarrollar una actividad económica como emprendedor. 

    Los visados deben solicitarse en el Consulado de España del país de origen. En el caso de las autorizaciones de residencia se tramita en la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 


    DOCUMENTOS

    Con carácter previo a la solicitud del visado o autorización de residencia : informe favorable sobre la actividad emprendedora a realizar y empresarial que se va a realizar en España que para los visados los resuelve la Oficina Económica y Comercial de España del ámbito de demarcación correspondiente. 


    - Para las autorizaciones de residencia dicho informe preceptivo lo resuelve La Dirección General de Comercio e Inversiones. 

    -  Documento de identidad o pasaporte. 

    -  Seguro público o privado de enfermedad con entidad que opere en España 

    -  Certificación de antecedentes penales en España y de los países donde haya residido en los últimos 5 años. 

    -  Acreditación de medios económicos suficientes para sí y para los miembros de su familia durante su residencia en España. 


    BENEFICIOS

    -  Permite residir y trabajar en todo el territorio nacional. 

    -  Tramitación conjunta de las autorizaciones para el cónyuge y los hijos. 

    -  Tramitación en ventanilla única de la Unidad de Grandes Empresas y Colectivos Estratégicos. 


    NOTAS

    La solicitud de informe a emitir por la Dirección General de Comercio e Inversiones regulado en la Ley 14/2013 de apoyo a los emprendedores y su internalización debe acompañar una memoria que defina el Plan de Negocio : 

    Proyecto: Actividad. Localización. Impacto económico de la inversión. Número, descripción y cualificación de los puestos de trabajo a crear como resultado de la inversión. Promoción y estrategia de ventas. 

    Fundadores y Socios: Para los socios solicitantes de la autorización descripción de su implicación en el proyecto y su situación financiera. Para el resto de socios sus datos de identificación y su perfil profesional y académico. 

    Producto o Servicio: Descripción del producto o servicio. Aspectos innovadores. 

    Análisis del Mercado: Valoración del mercado y su evolución. Flujos de caja esperados. Descripción de la competencia. Los consumidores potenciales. Análisis de la oferta y demanda. 

    Financiación: Inversión requerida. Proveedores. Herramientas de financiación, subvenciones, créditos. 


    David Morera

    Socio y Responsable del Dep. Mercantil y de Litigación

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