Multipropiedad

18/05/2015
  • Mutipropiedad

  • A raíz de un recurso de casación interpuesto por este despacho, el Pleno del Tribunal Supremo dicta doctrina jurisprudencial en el sentido que la nulidad de un contrato de multipropiedad lleva aparejada la nulidad del contrato de financiación. Esta nulidad implica que todo lo pagado por el crédito, debe ser devuelto a los clientes.

    El motivo de la nulidad del contrato de multipropiedad (aprovechamiento por turno, de acuerdo al texto de la norma) fue que no se respetó el plazo de 10 días que ha de mediar ente la firma del contrato, y el pago (en este caso mediante crédito). Otro motivo fue la desaparición de la empresa de multipropiedad, MUNDO MAGICO, lo cual hizo que los clientes no pudieran disfrutar del derecho adquirido

    ( Se adjunta SENTENCIA TS )

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