Normativa Comunitaria

24/02/2016
  • Modificación del Reglamento Europeo que establece el proceso de escasa cuantía y del Reglamento Europeo que establece el proceso monitorio europeo.

    Se modifican los Reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo nº 861/2007, por el que se establece un proceso de escasa cuantía y el nº 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo, a través del Reglamento Europeo nº 2015/2421, de 16 de diciembre de 2015, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea el Reglamento nº 2015/2421.

     


    Concretamente, destacamos lo que se modifica en cada Reglamento:

    A. Reglamento 861/2007, por el que se establece un proceso de escasa cuantía:

    Objeto: demandas de escasa cuantía de asuntos transfronterizos, en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional.

    • Incremento de la cuantía del proceso de 2.000€ a 5.000€, para los asuntos transfronterizos definidos en su art. 3 (art. 1).
    • Ampliación de los asuntos para los que no se aplicará el Reglamento, añadiendo: las obligaciones de alimentos derivadas de las relaciones de familia, de parentesco, de matrimonio o de afinidad; los testamentos y sucesiones, incluidas las obligaciones de alimentos por causa de muerte (art. 2).
    • Respecto al Formulario de demanda, se refuerza la obligación de los órganos jurisdiccionales de garantizar el acceso al mismo por parte de los demandantes (art. 5).
    •  Adaptación del proceso a las nuevas tecnologías al objeto de facilitar la celebración de los litigios transfronterizos (art. 13):
                        - Las partes citadas a comparecer podrán solicitar el uso de tecnologías de comunicación a distancia.

                        - Las partes podrán solicitar que se les notifiquen los documentos por medios electrónicos, esto es, el formulario de demanda, la reconvención y la sentencia. El resto de comunicaciones se realizarán por medios electrónicos con acuse de recibo, previo consentimiento de las partes y sean admisibles con arreglo a las normas procesales del Estado miembro donde se esté tramitando el proceso.

    • Fijación de un plazo improrrogable de 30 días para la solicitud de revisión de la sentencia, a contar desde la fecha en que el demandado tuvo efectivamente conocimiento del contenido de la misma (art. 18).
    • Inserción de nuevos artículos, destacando:

                       - El art. 21 bis, en relación a la lengua del certificado relativo a una sentencia dictada en el proceso, cada          Estado podrá indicar la lengua o lenguas oficiales de las instituciones de la Unión, distintas a las propias.

                       - El art. 23 bis, que establece que será reconocida y ejecutada en las mismas condiciones una transacción judicial homologada por un órgano jurisdiccional o celebrada en el curso del proceso europeo de escasa cuantía a una sentencia dictada en dicho proceso.

     

     B. Reglamento 1896/2006, por el que se establece un proceso monitorio europeo.

     

    Objeto: asuntos transfronterizos relativos a créditos pecuniarios no impugnados, en materia civil y mercantil, con independencia de la naturaleza del órgano jurisdiccional. 

    Las modificaciones destacables de este Reglamento son las siguientes:

    • Posibilidad de que el demandante pueda solicitar que se aplique a su demanda en el procedimiento civil ulterior: el proceso europeo de escasa cuantía o el correspondiente al proceso civil nacional, en el caso de que se haya presentado escrito de oposición contra el requerimiento europeo de pago (arts. 7 y 17.1).
    • En consonancia con lo anterior, si el demandante no hiciera mención alguna al proceso que quiera se aplique a su demanda, el procedimiento se trasladará al correspondiente proceso civil nacional, a no ser que el demandante haya solicitado expresamente no se efectúe tal traslado (art. 17.2).
    • Respecto a las tasas judiciales, se fijan unos límites en cuanto a su importe, consistentes en que el total de las tasas judiciales en el proceso monitorio europeo no podrán ser superiores a las correspondientes al procedimiento ulterior nacional, en caso de oposición.

     

    Elisabeth Batista, Abogada y Directora del Dep. Internacional en AEQUO ADVOCATS


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