Nota urgente sobre irretroactividad clausula suelo
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El Pleno de la Sala Civil del Tribunal Supremo, finalmente adapta su jurisprudencia acerca la retroactividad de la nulidad de las cláusulas suelo, tal y como estableció el TJUE en su Sentencia de 21 de diciembre de 2016.
En consecuencia, acuerda la retroactividad total, por lo que los bancos deberán devolver la totalidad de lo pagado de más desde el momento que se activó la limitación establecida y no sólo desde el mes de mayo de 2013, tal y como indicaba el propio Tribunal hasta ahora.
Socio - Responsable del Departamento Mercantil y de Litigación