NOVEDADES RELEVANTES REFORMA DE LA LEC

08/10/2015
  • El 7 de octubre ha entrado en vigor la Ley 42/2015, de 5 de octubre,  de reforma de la Ley 1/2000 de Enjuiciamiento Civil, excepto respecto de determinadas previsiones cuya entrada en vigor se producirá posteriormente.

    Las principales modificaciones se refieren a los siguientes aspectos:


    1)     Implantación de nuevas tecnologías en la Administración de Justicia.

     Desde el 1 de enero de 2016 todos los profesionales y órganos judiciales y fiscalías estarán obligados a emplear los sistemas telemáticos existentes en la Administración de Justicia para la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal, previéndose asimismo la identificación de datos como la dirección de correo electrónico o teléfono del demandado para facilitar su localización.

    La reforma establece normas para la presentación de escritos y documentos por medios telemáticos, que se podrá hacer todos los días del año durante las veinticuatro horas, aplicándose el mismo régimen para los escritos perentorios.

    A partir del 1 de  enero de 2017 los actos de comunicación se podrán realizar también respecto de las personas no obligadas a emplear sistemas telemáticos en la dirección electrónica habilitada por el destinatario o por otro sistema telemático.

    Igualmente desde enero de 2017 podrá realizase mediante comparecencia electrónica el otorgamiento del apoderamiento del Procurador, creándose un archivo electrónico de apoderamientos apud acta.

     

    2)     Procuradores de los Tribunales 

    Se mantiene la opción de que ciertos actos de comunicación y de auxilio se realicen por los Procuradores o por los funcionarios del Cuerpo Auxiliar Judicial, si bien se refuerza las atribuciones de los Procuradores atribuyéndoles la capacidad de certificación para realizar los actos de comunicación, sin necesidad de verse asistidos por testigos, debiendo actuar de forma personal e indelegable.

    En caso de que la parte no manifieste su deseo de que los actos de comunicación se realicen por el Procurador, aquéllos continuarán practicándose por la Oficina Judicial.


    3)     Regulación del Juicio Verbal

    La demanda de juicio verbal deberá tener el contenido y forma propios del juicio ordinario, y se introduce la contestación por escrito en el plazo de diez días desde el emplazamiento.

    La vista del procedimiento se celebrará si así lo solicita alguna de las partes o el tribunal la considera procedente, permitiéndose al juez acordar un trámite de conclusiones si se considera necesario.

    Tanto en sede de juicio verbal como del procedimiento ordinario se prevé la posibilidad de recurrir en reposición la admisión o inadmisión de cada una de las pruebas en la vista, sustanciándose y resolviéndose en el acto.

    Se modifica asimismo el procedimiento monitorio, debiendo el demandado formular oposición mediante escrito fundado y motivado, del que en su caso y si la cuantía no excede de la del juicio verbal se dará traslado al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días, celebrándose vista en el caso de que cualquiera de las partes lo solicite o si lo considere procedente el tribunal.

    El mismo procedimiento se seguirá respecto de la oposición del deudor en el juicio cambiario, de la que se dará traslado al acreedor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días.

    Respecto de los contratos celebrados con consumidores y usuarios, en sede del proceso monitorio se prevé el examen de oficio por parte del juez para verificar si existe alguna cláusula abusiva en el contrato de que trae causa la reclamación.


    4)     Prescripción de las acciones personales. Artículo 1.964 Cc

     Se acorta el plazo de prescripción de las acciones personales que no tengan establecido un plazo de prescripción específico, pasando a ser de cinco años.

    La disposición transitoria 5ª permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.

     

    5)     Se modifica la Ley 19/2015 en relación con la regulación de las subastas electrónicas, previsiones que entran en vigor el 15 de octubre de 2015.

     

    6)     Se modifica la Ley 1/1996 de asistencia jurídica gratuita, siendo los aspectos más relevantes:

    -        El reconocimiento a la asistencia jurídica gratuita automática a las asociaciones que tengan como fin la promoción y defensa de los derechos de las víctimas del terrorismo; 

    -        Asistencia previa a la denuncia a las víctimas de violencia de género;

    -        Contempla a las familias que dispongan de título de familia numerosa, a las que será aplicable el umbral de ingresos situado en el triple del IPREM;

    -        Equiparación de las parejas de hecho a las parejas  matrimoniales;

    -        Se prevé la posibilidad de que el órgano judicial revoque el derecho de justicia gratuita en la resolución que ponga fin al procedimiento, si aprecia abuso de derecho, temeridad, mala fe o fraude de ley.


    PRINCIPALES PRECEPTOS REFORMADOS

    Intervención Provocada (art. 14.2)

    La solicitud debe presentarse en todo caso dentro del plazo para contestar la demanda

    Intervención del Procurador

    Se mantiene la posibilidad de que el Procurador pueda realizar determinados actos de comunicación y algunos de ejecución, ostentando capacidad de certificación (no necesitan testigos), y debiendo actuar personal e indelegablemente, sin perjuicio de sustitución por otro Procurador (art. 23.4 a 6).

    Por ejemplo actos de comunicación a testigos, peritos u otros intervinientes no parte (art. 159), mandamientos y oficios (art. 167), remisión de exhortos (art. 172)

    En el primer escrito del procedimiento debe manifestarse si se interesa que los actos de comunicación se realicen por el Procurador, en otro caso se realizarán por los funcionarios del Cuerpo de Auxilio Judicial.

    Se puede solicitar la modificación del régimen inicial mediante escrito motivado y concurriendo justa causa, y el Secretario puede acordar esta modificación. (art. 152).

    No se incluirán en  la tasación de costas los derechos por realización de actos de comunicación o auxilio que hubieran podido ser practicados por las Oficinas Judiciales (art. 243)

    El apoderamiento podrá realizarse por comparecencia electrónica, se creará un archivo electrónico de apoderamientos apud acta (entrada en vigor 1 de enero de 2017)


    Intervención preceptiva de abogado (art. 31)

    Se exceptúan solo los juicios verbales determinados por la cuantía y no superior a 2.000 €, y la petición inicial de los procedimientos monitorios.

     

    Reclamaciones de Honorarios de abogados y cuenta de Procurador (arts. 34 y 35)

    No es preceptiva la intervención de abogado y procurador y no se devengan costas.

     

    Fuero de competencia art. 52.2

    Elección del demandante entre el domicilio del asegurado, comprador…. o el que corresponda según las normas de los arts. 50 y 51.

    Se prevé igualmente para el ejercicio de acciones individuales de consumidores y usuarios.

     

    Declinatoria (art. 64.1)

    Proposición dentro de los 10 primeros días del plazo para contestar la demanda.


    Acumulación de procesos (art. 77.1)

    Cuando se acuerde la acumulación de un juicio ordinario y un juicio verbal, se retrotraerán en su caso las actuaciones del juicio verbal hasta el momento de contestación de la demanda.


    Días y horas hábiles y presentación de escritos

    Deberán realizarse por medios telemáticos la presentación de escritos y documentos y la realización de actos de comunicación procesal (entrada en vigor 1 de enero de 2016).

    Se podrán presentar todos los días del año durante las veinticuatro horas. Si se realiza en día u hora inhábil se entenderá efectuada el primer día y hora hábil siguiente.

    La presentación sujeta a plazo podrá efectuarse hasta las 15h. del día siguiente al del vencimiento del plazo.

    (art. 135)

    Las actuaciones orales se grabarán y no podrán transcribirse (art. 147).

    Actos de comunicación

    Los actos de comunicación se practicarán por medios electrónicos cuando los intervinientes estén obligados al empleo de sistemas telemáticos o electrónicos

    -        Personas jurídicas

    -        Entes sin personalidad jurídica

    -        Profesionales colegiados para actuar ante la Administración de Justicia

    -        Notarios y Registradores

    -        Funcionarios de las Administraciones Públicas (en actuaciones por razón de su cargo)

    El destinatario puede identificar un dispositivo electrónico, servicio de mensajería (SMS) o mail para actos de comunicación, no para notificaciones.

    Las personas no representadas por Procurador podrán elegir si actúan a través de medios electrónicos o telemáticos, salvo que estén obligadas a ello (entrada en vigor 1 de enero de 2017).

    El demandante deberá indicar los datos que conozca del demandado, como teléfono, fax, mail, etc.

    Los actos de comunicación por medios electrónicos o telemáticos se entenderán efectuados, si consta la correcta remisión, transcurridos tres días sin que el destinatario haya accedido a su contenido, salvo justificación de falta de acceso.

    No se efectuarán actos de comunicación a los profesionales durante los días del mes de agosto, salvo que sean hábiles para las actuaciones a que se refieran. (art. 162)

     

    Impugnación de la cuantía  (art. 255)

    En el juicio verbal se impugnará en la contestación a la demanda, y se resolverá en la vista previa audiencia al actor y antes de entrar en el fondo.

     

    Diligencias preliminares

    Los documentos y títulos podrán presentarse para su exhibición por medios telemáticos o electrónicos.

    En su caso se dará traslado de la oposición del requerido al requirente por plazo de cinco días para impugnarla. En los escritos de oposición e impugnación puede solicitarse la celebración de vista (art. 260).


    Presentación de documentos

    Los documentos procesales ex art. 264 deben presentarse con la demanda o contestación.

    Los documentos esenciales ex art. 265 deben presentarse con la demanda o contestación. Sin embargo, el actor puede presentarlos en la audiencia previa o la vista del juicio verbal si son relevantes a consecuencia de las alegaciones en la contestación a la demanda.

    La presentación de escritos y documentos deberá realizarse por medios telemáticos o electrónicos, sin necesidad de aportar copia salvo  que den lugar al primer emplazamiento, citación o requerimiento del demandado o ejecutado, o cuando expresamente lo indique la ley (art. 273).

    El traslado al Procurador contrario se efectuará de forma simultánea a la presentación, y en los supuestos de presentación en papel debe hacerse con carácter previo de forma telemática (salvo que se trate del traslado de la demanda o primera comparecencia).

    Las normas sobre traslado de copias cuando intervengan Procuradores serán exigibles en los órdenes penal, contencioso-administrativo y laboral (D.A. 2ª).


    Admisibilidad de pruebas

    Cabe recurso de reposición contra la resolución que admita o inadmita cada una de las pruebas, que se resolverá en el acto, pudiendo formular protesta frente a su desestimación (art. 285).

     

    Medios de prueba

    A instancia de parte, el juzgado puede acordar que se permita al demandado examinar (por abogado o perito) las cosas o lugares, o en caso de reclamación por daños personales instar al actor a permitir su examen por un facultativo (art. 336.5)

    Los dictámenes aportados por las alegaciones realizadas en la contestación a la demanda o en la audiencia previa deberán aportarse con al menos cinco días de antelación a la celebración de la vista (art. 338.2).

    La solicitud de designación judicial de perito deberá realizarse en los escritos iniciales, salvo que se refiera a alegaciones no contenidas en la demanda.

    En el juicio verbal, si las partes solicitan en la vista a designación de perito a consecuencia de alegaciones o pretensiones complementarias, se interrumpirá la vista hasta la emisión del dictamen (art. 339).

    Al proponer como medio de prueba la reproducción de palabras, imágenes o sonidos deberá acompañarse transcripción escrita de las palabras que en su caso se contengan en el soporte y resulten relevantes (art. 382). Se suprime la referencia a que el tribunal acuerde la transcripción.

    En el juicio ordinario deberá aportarse la proposición de prueba por escrito detallado en la audiencia previa, sin perjuicio de completarse verbalmente (art. 429)

     

    Juicio Verbal

    Principiará por demanda con el contenido y forma propios del juicio ordinario, aplicándose lo dispuesto para dicho juicio en materia de preclusión de alegaciones y litispendencia (art. 437).

    La contestación se realizará por escrito en el plazo de diez días.

    Si en su caso se admitiera la reconvención se regirá por las normas previstas para el juicio  ordinario, salvo el plazo para su contestación que será de diez días.

    Si se opone en la contestación un crédito compensable, el actor puede oponerse en la forma prevenida para la contestación a la reconvención.

    En cuanto a la celebración de vista:

    -        El demandado debe pronunciarse en el escrito de contestación sobre la pertinencia de la celebración de vista

    -        El actor debe pronunciarse en el plazo de tres días desde el traslado del escrito de contestación

    -        Si ninguna de las partes la solicita y el tribunal no la considera procedente, dictará sentencia sin más trámites

    -        Se señalará vista si cualquiera de las partes lo solicita

    -        La parte que la haya solicitado puede apartarse de su solicitud en cualquier momento previo a su celebración             por considerar que es una cuestión meramente jurídica. Se dará traslado por tres días a la contraria. (art. 438)

    La vista debe tener lugar dentro del plazo de un mes desde la citación, y en el plazo de cinco días puede solicitarse la citación de las personas que deban declarar como parte, testigos o peritos, así como solicitar respuestas escritas a cargo de personas jurídicas (art. 440).

    Cabe recurso de reposición contra las resoluciones admitiendo o inadmitiendo las pruebas, que se sustanciará y resolverá en el acto, pudiendo formular protesta frente a la desestimación (art. 446).

    Podrá concederse trámite de conclusiones (art. 447).

     

    Cláusulas abusivas. Ejecución

    El tribunal examinará de oficio si alguna de las cláusulas incluidas en un título ejecutivo no judicial ni arbitral puede ser calificada como abusiva, y en su caso dará audiencia a las partes por quince días (art. 552).

     

    Subastas

    Podrá designarse el Colegio de Procuradores donde se encuentren depositados los bienes muebles que vayan a realizarse como entidad especializada para la subasta (art. 641.3).

    Regulación de la subasta electrónica, entrada en vigor el 15 de octubre de 2015 (arts. 648 y 649), a través del Portal dependiente de la Agencia Estatal BOE.

     

    Procedimiento de modificación de medidas definitivas

    Será competente el tribunal que acordó las medidas definitivas (art. 775.1).

     

    Procedimiento monitorio

    La oposición debe efectuarse mediante escrito fundado y motivado.

    En caso de contrato entre un empresario o profesional y un consumidor o usuario, el secretario dará cuenta al Juez, quien examinará si alguna de las cláusulas fundamento de la petición o que determine la cantidad exigible puede considerarse abusiva, dando audiencia en su caso a las partes por cinco días y resolviendo por auto.

    En caso de considerar alguna cláusula abusiva, acordará la improcedencia de la pretensión o la continuación del procedimiento sin aplicación de dicha cláusula (art. 815).

    Si el deudor no atiende el requerimiento de pago o no comparece, no es necesario el transcurso del plazo de 20 días del art. 548  LEC para instar el despacho de ejecución (art. 816).

     

    En caso de oposición, si la cuantía no excede de la del juicio verbal, se dará traslado de la oposición al actor para impugnarla por escrito en el plazo de diez días.

    Las partes pueden solicitar la celebración de vista en los escritos de oposición y de impugnación (art. 818).

     

    Juicio cambiario

    Se dará traslado del escrito de oposición del deudor al acreedor para que lo impugne por escrito en diez días.

    Las partes pueden solicitar la celebración de vista en los escritos de oposición y de impugnación (art. 826).

     

    DISPOSICIONES TRANSITORIAS

    -        Los juicios verbales y demás que resulten afectados que estén en tramitación se continuarán sustanciando conforme a la legislación anterior.

    -        Los procedimientos monitorios y las ejecuciones de laudos arbitrales con causa en un contrato entre empresario o profesional y consumidor o usuario se suspenderán para que el Juez examine la posible existencia de una cláusula abusiva.

    -         Los actos de comunicación y auxilio se continuarán realizando por la oficina judicial, salvo que expresamente se solicite que se efectúen por el Procurador.


    Modificación plazo de prescripción de las acciones personales 1964 Cc

    Las que no tengan plazo especial prescribirán a los cinco años.

    El régimen transitorio respecto de las nacidas antes de la entrada en vigor de la Ley se remite al art. 1939 Cc, que dispone que:

    “la prescripción comenzada antes de la publicación de este Código se regirá por las leyes anteriores al mismo; pero si desde que fuere puesto en observancia transcurriese todo el tiempo en él exigido para la prescripción, surtirá ésta su efecto, aunque por dichas leyes anteriores se requiriese mayor lapso de tiempo”.

    La Exposición de Motivos de la Ley 42/2015 establece al respecto: “A partir de los trabajos de la Comisión General de Codificación, se acorta el plazo general de las acciones personales del artículo 1964, estableciendo un plazo general de cinco años. Con ello se obtiene un equilibrio entre los intereses del acreedor en la conservación de su pretensión y la necesidad de asegurar un plazo máximo. La disposición transitoria relativa a esta materia permite la aplicación a las acciones personales nacidas antes de la entrada en vigor de esta Ley, de un régimen también más equilibrado, surtiendo efecto el nuevo plazo de cinco años.”

     

    Modificación de la Ley de asistencia jurídica gratuita

    D.F. 3ª


    ANDREA GIMENEZ

    Responsable departamento civil

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