Novedosa Sentencia Cláusula Suelo
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Novedosa sentencia del Juzgado de Primera número 3 de Oviedo mediante la cual condenan a un banco a devolver todas las cantidades que se cobraron de más por aplicación de una cláusula suelo, la cual fue declarada nula.
Dicha Sentencia rebate los criterios establecidos por el Tribunal Supremo en su Sentencia de mayo de 2013, los cuales limitaban la retroactividad hasta dicha fecha. En la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Oviedo, según manifiesta Su Señoría, la buena fe es “indefendible” ya que la entidad “camufló la cláusula suelo sin informar previamente sobre ella al cliente del modo en que estaba obligada a hacerlo”. Además indica que “no resulta de recibo escudarse en el orden público” siendo este concepto “etéreo”. De la misma manera, se pregunta "¿dónde está el riesgo para el orden público económico?", recordando que las entidades financieras recibieron "la inyección de miles de millones de euros" procedentes de "caudales públicos" y registraron "beneficios cuantiosos" en 2012, 2013 y 2014, mientras que en el primer trimestre de este año han logrado unos "brillantes beneficios". Por ello considera que los pronunciamientos del Supremo, fueron “fallos políticos e ideologizados, en los que prima el argumento político, sobre el técnico-jurídico, que pasa a un segundo plano”. Insiste por lo tanto en que "limitar la devolución de los excesos de pago" a los acontecidos después de la sentencia del Supremo de mayo de 2013 "implica que se está diciendo que la cláusula suelo es nula porque así se declara y, al mismo tiempo, se está diciendo que es válida al producir plenos efectos para los perjudicados desde la fecha del contrato hasta el día 9-5-13, lo que es una contradicción en sus propios términos".
Desde Aequo Advocats celebramos dicha sentencia, la cual compartimos en su totalidad y animamos a todos los afectados por una cláusula suelo a reclamar mediante nuestros expertos su anulación.
Departamento Civil AEQUO ADVOCATS