Privacidad del trabajador
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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, en comunicado de fecha 21 de septiembre de 2015 sobre Recurso de Casación 259/2014, ha confirmado la Sentencia de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, de fecha 28 de enero de 2014, por la que se declara abusiva la cláusula tipo del contrato de trabajo que obliga al trabajador a dar su número de móvil o correo electrónico a la empresa.
El alto Tribunal declara la nulidad de aquellas cláusulas contractuales por las que las empresas exigen a sus trabajadores a que éstos les faciliten, o pongan a su disposición, dichos medios a fin de que éstas puedan efectuar cualquier tipo de comunicación relativa a la relación laboral que les une. Dichas cláusulas no pueden ampararse en ninguno de los supuestos excepcionales del artículo 6.2 de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal, por lo que las empresas no pueden llevar a cabo tales exigencias de manera unilateral.
Pero se trata sólo de aquellas cláusulas que obligan a los trabajadores, pues el Tribunal no impide que éstos faciliten de forma voluntaria dichos dispositivos, más si tenemos en cuenta el cotidiano uso que de los mismos se hace en la actualidad.
Por tanto, las empresas no podrán imponer a sus trabajadores, bajo pena de nulidad, que les faciliten su número de móvil o correo electrónico, salvo que éstos voluntariamente así lo decidan y consensuen con la empresa, lo consignen en el propio contrato y, siempre y cuando, puedan solicitar su cancelación en cualquier momento de la relación contractual.