Registro general de DELINCUENTES SEXUALES

15/12/2015
  • El Consejo de Ministros ha aprobado en el día de ayer un Real Decreto por el que se crea y regula la organización y funcionamiento del Registro Central de Delincuentes Sexuales que permitirá la prevención de este tipo de delincuencia cuando tiene por víctimas a los menores de edad. Este Registro, previsto en la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, articula un sistema para impedir que las personas que hayan cometido cualquier delito sexual puedan tener acceso o seguir ejerciendo profesiones, oficios u otro tipo de actividades que impliquen un contacto habitual con menores de edad.

    En él se incluirán los datos de todos los condenados por sentencias firmes dictadas, tanto en España como en otros países, por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, así como por trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima o del condenado.

    Este Real Decreto desarrolla la previsión normativa ya contenida y desplegada por todo un elenco de disposiciones legales como la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia (Disp. Final 21.ª) y modifica y actualiza la Ley 26/2015, de 28 de julio, de Protección a la Infancia y a la Adolescencia, publicada el pasado 29 de julio y la Ley Orgánica 8/2015, publicada el pasado 23 de julio. Esta última introduce los cambios necesarios en aquéllos ámbitos considerados como materia orgánica, al incidir en los derechos fundamentales y las libertades públicas reconocidos en los arts. 14, 15, 16, 17 y 24 CE: Ley Orgánica 1/1996, de Protección Jurídica del Menor, el Código Civil, la Ley de Adopción Internacional, la Ley de Enjuiciamiento Civil 2000. En resumen; un total de 21 normas quedan afectadas por la reforma. 

    La principal consecuencia práctica que se extrae es que desde ahora cualquier persona que pretenda trabajar o realizar cualquier tipo de actividad que conlleve contacto habitual con menores, deberá presentar, ante quien le contrate, una certificación negativa que acredite que no está incluida en dicho Registro. En el caso de los ciudadanos extranjeros, además deberán acreditar que no tienen condenas penales por los delitos referidos en su país de origen o en donde sean nacionales. Por tanto la entidad, empresa, organismo, asociación, fundación, o cualquier empleador que desarrolle una actividad que implique un contacto habitual con menores de edad deberá tener presente este requisito no solo respecto del personal ya contratado y en plantilla, sino también respecto de cualquier persona en régimen de colaboración profesional o similar que implique contacto con menores de edad. Así se establece que: Será requisito para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, el no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa del Registro Central de delincuentes sexuales

    Y ello se traduce en una consecuencia evidente y trascendental que ha de tener en cuenta que es que se le impone el deber de velar que cualquier persona que tenga a su cargo o con la que mantenga relaciones de colaboración profesional y esté o vaya a estar en contacto con menores de edad, cumpla este requisito de no haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. Esta responsabilidad in vigilando conlleva que el incumplimiento de la obligación de velar por el cumplimiento del requisito puede acarrearle serias consecuencias penales y/o civiles en consonancia con la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

    Por todo ello desde nuestro despacho queremos ofrecerle un servicio integral de asesoramiento y protección en esta materia para evitar los riesgos dimanantes de esta nueva regulación y permitir con ello que pueda afrontar con seguridad cualquier toma de decisiones en el marco de su actividad.

    Y precisamente en relación a ello, aprovechamos la ocasión para recordarle que tiene a su entera disposición nuestros servicios de compliance penal y compliance officer para su actividad.

     

    Luis López Pardo

    Abogado Dep. Civil en AEQUO ADVOCATS

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