Resolución del Parlamento Europeo sobre normas mínimas comunes del proceso civil en la UE

06/04/2018
  • El pasado 20 de marzo de 2018, el Parlamento Europeo en Sesión Plenaria difundió la resolución adoptada en fecha 4 de julio de 2017, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre normas mínimas comunes del proceso civil en la Unión Europea.

    El objetivo que persigue el Parlamento Europeo con esta propuesta de Directiva es, esencialmente, una aproximación gradual de los sistemas de enjuiciamiento civil de los distintos países de la Unión Europea.

    Mediante el establecimiento de unas normas mínimas comunes del proceso civil, se constituirá una base que acerque a las distintas legislaciones nacionales consiguiendo, por lo tanto, un consenso general sobre los principios de la práctica en materia civil


    Así, y ya entrando en el fondo, resultan de especial interés, entre otros, los preceptos incluidos en la propuesta y que versan sobre las siguientes materias:

    En cuanto a la celebración de las vistas orales se pretende incentivar que los Estados miembros velen por su celebración haciendo uso de las tecnologías de comunicacióncomo la videoconferencia o la teleconferencia, cuando las partes no puedan estar presentes o cuando así lo hayan acordado. (Artículo 5)

    Asimismo, y en relación con lo anterior, se establece la posibilidad de que los órganos jurisdiccionales examinen el asunto sin necesidad de que las partes asistan personalmente. (Artículo 9)

    De igual forma, en la práctica de la prueba se fomentará el uso de tecnologías modernas de la comunicación. (Artículo 10)

    Respecto a los gastos procesales, se pretende conseguir que las tasas judiciales no sean desproporcionadas, evitando que el hecho de hacer frente al pago de las tasas judiciales en los litigios civiles pueda desalentar a los ciudadanos de ejercitar una acción. (Artículo 13)

    Se prevé que los gastos derivados de intérpretes y traductoresdurante el procedimiento civil sean cubiertos total o parcialmente para los beneficiarios de la asistencia jurídica gratuita. (Artículo 15). Resulta necesario relacionar este precepto con el artículo 20, en el que se establece la necesidad de garantizar la disponibilidad en el proceso de un intérprete y traducción escrita de todos los documentos esenciales.

    De igual modo, en relación con la traducción, se contempla que la parte perdedora que haya de soportar las costas procesales tambiéndeba hacer frente a los gastos derivados de la traducción de documentosque sean proporcionados o necesarios. (Artículo 14)

    La resolución hace hincapié en la independencia judicial e imparcialidad que ha de regir el proceso, indicando que los jueces no podrán estar sujetos a instrucción alguna.(Artículo 23)

    Finalmente, la resolución dedica un precepto a la formación, a fin de que el poder judicial, las escuelas judiciales y las profesiones jurídicas amplíen e incorporen el Derecho de la Unión a sus programas de formación. (Artículo 24)

    Todas estas normas mínimas favorecerán la confianza en los sistemas judiciales civiles de todos los Estados miembros y se logrará alcanzar una cooperación judicial más eficiente, una relación de confianza recíprocauna modernización de los procesos nacionales.


    Mireia Senabre

    Departamento Civil / Procesal en AEQUO ADVOCATS



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