Se acepta como prueba lícita la mensajería instantanea
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Recientemente, el Tribunal Supremo ha dictado una sentencia novedosa en la que da valor probatorio a una conversación mantenida a través de un servicio de mensajería instantánea.
La sentencia número 300/2015 cuyo Ponente fue el presidente de la Sala de lo Penal, D. Manuel Marchena Gómez, indica que “la prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas”, añadiendo que “la posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas.” Y es que, “el anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que un único usuario se relaciona consigo mismo”.
Por ello, el Tribunal Supremo hace hincapié que “la impugnación de la autenticidad de cualquiera de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores y, en fin, la integridad de su contenido.”
La Sentencia, da valor probatorio a una conversación entre dos menores a través de la red social Tuenti, en la que una le comenta al otro los abusos sexuales que está padeciendo por parte de la pareja de su madre. Y es que dicha “confesión” fue realizada a un amigo, dado que tenía miedo de que su madre no la creyera, como posteriormente sucedió.
La defensa, considera que dicha comunicación pudo ser alterada, poniendo en entredicho la autenticidad de los pantallazos aportados en la causa, sin embargo, el Tribunal basa su veracidad, en dos motivos fundamentales que excluye cualquier duda. Por un lado, el poner disposición su propia contraseña para comprobar la autenticidad de la misma, y por otro, que su amigo declarara como testigo en el plenario, pudiendo ser interrogado por todas las partes acerca del contexto y los términos en los que mantuvieron aquel diálogo. Por ello, el imputado fue condenado a 5 años y un día de prisión, rechazando el Tribunal Supremo el recurso de casación.
Nina Muñoz
Abogada Penal en AEQUO ADVOCATS