Últimos éxitos en materia hipotecaria
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Nos es grato informaros de los dos últimos éxitos conseguidos por Aequo Advocats en materia de procedimientos hipotecarios. En ambos, hemos conseguido archivar el procedimiento instado por parte de los bancos frente a los particulares que por razones económicas no han podido seguir haciendo frente a las cuotas hipotecarias.
La primera, dictada por el juzgado de primera instancia 8 de Vilanova i la Geltrú acuerda el archivo del procedimiento. El motivo es que la hipoteca se había solicitado y concedido por Caja de Ahorros del Mediterráneo, posteriormente, dicha entidad fue absorbida por Banco Sabadell. O eso es lo que manifestaron, ya que no lo acreditaron de ningún modo. Y precisamente esa falta de acreditación fue la que llevó a Su Señoría a estimar nuestra excepción: no acreditándose que actualmente Banco Sabadell se quedó con los activos de Caja de Ahorros del Mediterráneo, no puede continuarse la tramitación del procedimiento. Resultado: archivo del procedimiento, más tiempo para que nuestros clientes intenten reordenar su via y/o negociar con el banco, y condena del banco a abonar los honorarios de abogado y procurador.
La segunda resolución ha sido dictada ya en Segunda Instancia, por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimosexta. Si bien el juez en Primera Instancia no admitió los argumentos esgrimidos, en 2ª instancia sí fueron admitidos. La actual normativa hipotecaria-procesal permite al banco dar por vencido el crédito por el impago de tres cuotas, lo que significa que le permite reclamar toda la deuda, no sólo las cantidades pendientes. Sin embargo el tribunal considera que dado el número de cuotas totales del préstamo, considerar vencida toda la deuda es totalmente desproporcionado, teniendo en cuenta que los préstamos hipotecarios suelen estar configurados por 360 cuotas (30 años),o incluso 480 (40 años). Esta sentencia cita reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo, de diciembre de 2015 y enero de 2016. Aprovecha el tribunal para dar un tirón de orejas al estado español, ya que considera que la supuesta adecuación a la normativa de la Unión Europea, modificando la ley anterior y pasando de una a tres cuotas como el mínimo para considerar vencido un préstamo, sigue siendo abusivo y desproporcionado