Comienzan las imputaciones a personas jurídicas

13/05/2015
  • Tras la reforma del Código Penal operada por la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de Junio, se hizo posible en España imputar la comisión de un delito a una persona jurídica. Ello sucedía, fundamentalmente, cuando un empleado o dependiente de la misma iniciaba la ejecución de determinados delitos beneficiando a directa o indirectamente a la misma. La directriz seguida por nuestro Legislador era el traslado a las empresas de las políticas preventivas en materia criminal, de tal suerte que el empresario y la propia empresa podían evitar las consecuencias penales de los actos de sus empleados si acreditaban la confección e implementación y seguimiento de un Plan o Modelo de prevención del delito. Es lo que en el mundo anglosajón se conoce desde hace décadas como Criminal Corporate Compliance. 

    Esta circunstancia, que no fue suficientemente perfilada en su momento, se ha cerrado con la última reforma del Código Penal, la de la Ley Orgánica 1/2015, de 30 de Marzo, que fija de manera concreta y clara que las empresas y los administradores de las mismas quedarán exentos de responsabilidad penal de acreditar la creación, desarrollo y actualización de un Criminal Corporate Compliance. Se establece, además, una vía que no sólo permite a las empresas evitar el riesgo reputacional de una imputación, sino que protege a los directivos de la misma en caso de que se produjere. 

     No se trata de una cuestión menor, pues algunas personas jurídicas de entidad que carecían de medios preventivos tras la entrada en vigor de la reforma de 2010 se han visto imputadas, junto a sus administradores y responsables, por hechos que bien pueden encuadrarse en la falta de vigilancia más que en un actuar criminal positivo. Son muchas las personas jurídicas imputadas hasta la fecha por las razones expuestas al cometer empleados o dependientes suyos ilícitos penales, siendo algunos de los casos más relevantes los del F.C Barcelona, imputado por varios delitos fiscales; Bankia, imputada entre otros por delitos societarios, estafa, alteración del precio de las cosas o apropiación indebida; empresas industriales como Carbones Arlanza, S.L., Alto Bierzo, S.A., Unión Minera del Norte, S.A o Hullera Vasco-Leonesa, S.A,  entre otras, por delitos contra la Hacienda Pública en la obtención de subvenciones; o la auditora BDO, por el falseamiento de cuentas anuales de la mercantil Pescanova. Se trata de algunos de los casos más llamativos, pero en los últimos años han sido cientos las empresas imputadas en España por delitos cometidos por  sus empleados sin existir medidas de control por parte de la persona jurídica. 

    En la otra cara de la moneda, empresas como OHL, que ante la imputación de varios de sus empleados por diversos delitos relacionados con su actividad, ha optado por la creación de un Plan de Prevención del Delito y su seguimiento, a fin de evitar los daños reputacionales y el riesgo de imputación, de la empresa y de los propios directivos, en el futuro. Algunas multinacionales, como es el caso de Siemmens, sigue políticas similares tras haber sido imputada por soborno a funcionarios extranjeros. El coste reputacional, los límites al crecimiento y el riesgo para los propios administradores de verse involucrados en procesos penales por hechos cometidos por sus empleados, atendido el notable incremento de regulación criminal en el mundo de la empresa, explican este interés de las mercantiles razonablemente serias en protegerse previniendo el delito.

    Más información : http://aequo.oleoshop.com/compliance-officer


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