Devolución íntegra de cantidades en cláusulas suelo

11/01/2016
  • Una nueva sentencia, esta vez del juzgado de lo Mercantil nº 1 de Cádiz, de diciembre de 2015 declara que el banco debe devolver íntegramente las cantidades abonadas en exceso por la aplicación de una cláusula suelo.

    Esta sentencia, igual que hicieran otras de otros puntos de España, se desmarca de la doctrina asentada por el Tribunal Supremo en 2013 (que establecía la obligación de los bancos de devolver las cantidades cobradas en exceso, sólo a partir de la fecha de esa sentencia), y determina que la entidad bancaria debe realizar una nueva liquidación de los cobros obtenidos, adjudicando a principal los intereses pagados por la aplicación de la cláusula suelo.

    http://andaluciainformacion.es/andalucia/560591/una-pareja-logra-la-nulidad-de-la-clusula-suelo-y-logra-la-retroactividad-total/


    Daniel Labrador

    Departamento Civil y Litigación en AEQUO ADVOCATS

4 comentarios

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