El IVA en las Fundaciones. Problemática de las subvenciones.

08/05/2017
  • El pasado 21 de febrero de 2017 asistí a la ponencia organizada por el Col·legi d’Economistes de Catalunya en la que se trató una temática muy recurrente entre las fundaciones que asesoraremos. Se trata del IVA y las subvenciones en las Fundaciones.

    A continuación, os traslado las notas que me parecen más importantes sobre lo que se trató en la citada ponencia.

    Esperamos que sea de vuestro interés. 




    1.     Operaciones sujetas al IVA: las entregas de bienes y prestaciones de servicios realizadas por empresarios y profesionales a título oneroso.


    2.     No se consideran “empresarios” los que realicen el 100% de sus operaciones de forma gratuita. Estaríamos ante una actividad NO EMPRESARIAL y, por tanto, el IVA NO SERÍA DEDUCIBLE.


    3.     Sí se considerará “actividad empresarial” si hay parte de la actividad que se presta es a título gratuito y otra parte que se presta a título oneroso. Estaríamos ante una ACTIVIDAD DUAL y el IVA debería deducirse a prorrata, determinando el porcentaje que corresponde a la actividad empresarial. Dicho cálculo debe ser “razonable y homogéneo”.

         - Este cálculo entraña dificultades prácticas para determinar los gastos y/o inversiones que corresponden a la    actividad no empresarial.


    4.     Consideraciones respecto a las fundaciones en atención a lo previsto en la Resolución de la Dirección General de Tributos V1725-10:

         - Las fundaciones podrían tener la condición de empresario para unas ciertas actividades y para otras actuar como consumidor final (actividad dual). 

         -  En el caso de que la fundación realice actividades distintas y ninguna tenga el carácter de accesoria con respecto a otra actividad principal, podrá ser aplicado un régimen diferente para cada una de las actividades distintas:

                 Si la actividad es fundacional y no empresarial: la actividad no está sujeta a IVA y, por tanto, el IVA no será deducible.

                Si la actividad es NO fundacional, pero  es empresarial con operaciones sujetas exentas y no exentas: el IVA es deducible a prorrata.

    Las fundaciones están dentro de lo que se denominan los “Sectores Diferenciados”: son los sectores que pueden desarrollar diferentes actividades dentro del total de actividades desarrolladas y dichas actividades constituirán sectores diferenciados cuando se den los siguientes requisitos: 

         1)    Que las actividades económicas sean distintas y con regímenes de deducción diferentes (diferente CNAE a 3 dígitos y regímenes de deducción diferentes, en un porcentaje superior al 50%). 

         2)    Por disposición legal.


    5.     Subvenciones y Fundaciones:

    - Las subvenciones recibidas por las fundaciones en contraprestación a un servicio es susceptible de quedar sujeto a IVA.

    - Ejemplos: organización de un evento o congreso, proyectos de investigación, campañas a favor de animales, etc.

    - El concepto de actividad económica tiene carácter objetivo y se aplica con independencia no sólo de los fines y los resultados de las operaciones, sino también de la modalidad en que se ha financiado, incluyendo las subvenciones.

     - El hecho de que el precio sea inferior al coste es irrelevante para calificar la operación de título oneroso.

     

    Para cualquier duda o aclaración, no duden en contactarnos.

     Elisabeth Batista

    Abogada

    Directora del Departamento Internacional

    AEQUO ANIMO ADVOCATS

2 comentarios

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