El TC determina la obligación de la Policía de informar a los detenidos de los indicios que dan lugar a su detención

15/03/2018
  • La información proporcionada a los detenidos por los cuerpos de seguridad ha sido una de las eternas pugnas de los letrados en aras de salvaguardar los derechos de sus defendidos.

    Si bien el artículo 17.3 de la Constitución reconoce a toda persona detenida el derecho a ser informada, de forma inmediata y de modo que le sea comprensible, de sus derechos y de las razones de su detención, el alcance del mismo no ha sido una cuestión pacífica.

    Pese a la incorporación de las directivas europeas obrantes en la materia (2010/64, 2012/13, 2013/48) mediante la reforma de la Ley de Enjuiciamiento Criminal realizada en 2015, las diferentes interpretaciones que las Audiencias habían proporcionado al carácter genérico del artículo provocaban cierta inseguridad jurídica respecto al citado derecho.

    La reciente sentencia del Tribunal Constitucional, dictada a colación del recurso de amparo núm. 3766/2016, pone fin a dicha incerteza. En ella se recoge expresamente el alcance del derecho que otorga la norma normarum y el modo en el que debe desarrollarse. La misma esgrime que "La obligada referencia policial a las fuentes de prueba que permiten afirmar la concurrencia de los indicios que relacionan al sospechoso con el hecho investigado (documentos, informes periciales, actas que describan el resultado de un registro, de una inspección ocular o de la recogida de vestigios, y, si procede, fotografías, y grabaciones de sonido o vídeo, u otras similares), dota de contenido al derecho de acceso a los elementos de las actuaciones que sean esenciales para impugnar la legalidad de la detención".

    La concreción proporcionada por el Tribunal Constitucional permite acabar con la falta de información ante la muchos letrados nos encontrábamos al no disponer de la información suficiente en aras de combatir una privación de derechos tan restrictiva como lo es la detención. Sin información, o siendo la misma demasiado sucinta, los letrados deveníamos huérfanos de argumentos con los que valorar la procedencia de la detención y, por lo tanto, si era ajustada a Derecho.

    Así lo reconoce la propia sentencia – cuyo ponente es el magistrado Cándido Conde-Pumpido –  cuando advierte que "las razones de la detención que fueron puestas de manifiesto al detenido, por insuficientes, no le permitían cuestionar fundadamente su privación de libertad”.

    Dicho acceso no refiere a la totalidad de las actuaciones policiales sino a aquellos elementos esenciales y por lo tanto a las actuaciones “fundamentales o necesarias” que hayan sido tenidas en cuenta para dar lugar a una objetiva (o no) detención. En este sentido, se esgrime que “los agentes estatales responsables de su custodia les corresponde informar al detenido por escrito, de forma inmediata y comprensible, no solo de los derechos que durante tal condición le corresponden, sino también de los hechos que se le atribuyen y de las razones objetivas sobre las que se apoya su privación de libertad; y, cuando este sea el caso y el detenido lo solicite, deben también proporcionarle acceso a aquellos documentos o elementos de las actuaciones en los que se apoye materialmente la decisión cautelar".

    Pero, ¿Qué ocurre en los casos en los que Policía y representación letrada no están de acuerdo en qué elementos de las actuaciones revisten el carácter de esencial? Cuando ello ocurra la sentencia prevé el conducto del Habeas Corpus para ventilar dicha controversia.

    Lo innovador de la sentencia no reside simplemente en delimitar de manera expresa el alcance del derecho a ser informado de los indicios que dan lugar a una detención, sino que la misma define el modus en el que debe ser ejercitado.

    La información "ha de ser suministrada por escrito (...), no puede ser únicamente verbal ni puede ser sustituida por la más genérica y habitual 'información de derechos'", asimismo, "ha de formalizarse en un documento que ha de ser entregado al detenido".

    A mayor abundamiento, es importante resaltar que la información debe ser proporcionada con anterioridad a su interrogatorio por lo que "debe dejarse constancia en el atestado de la fecha y hora en que se ha producido dicha información. Se evitan así posteriores debates sobre el momento y contenido de la información facilitada y se favorece el control de su consistencia y suficiencia".

    Eso sí, el Tribunal estable que dicho derecho no se traduce per se en una actuación de los cuerpos de seguridad sino que debe ser el detenido quien inste su ejercicio. Para ello, deberá “solicitar justificadamente los elementos de las actuaciones a los que quiera acceder”.

    Una vez sea así "El acceso debe producirse de forma efectiva, mediante exhibición, entrega de copia o cualquier otro método que, garantizando la integridad de las actuaciones, permita al detenido conocer y comprobar por sí, o a través de su letrado, las bases objetivas de su privación de libertad".

    Ante esta novedosa doctrina, tanto los cuerpos de seguridad como los letrados deberemos cambiar la forma de proceder ante una detención, pudiendo valorar de manera más objetiva la ratio essendi y la casuística de cada una de ellas, y velando, esta vez con el respaldo del Tribunal Constitucional a través de esta sentencia, por los derechos y garantías que asisten a todos los detenidos.


    Sara Caballero Sosa

    Abogada del Departamento Penal AEQUO ADVOCATS


    Acceso directo a la sentencia:

    https://www.tribunalconstitucional.es/NotasDePrensaDocumentos/NP_2018_026/2016-3766STC.pdf

    Fuente fotografía: El País

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