Endurecimiento de los aplazamientos y fraccionamientos por parte de la Agencia tributaria

14/12/2016
  • A partir del 1 de enero del 2017, la Agencia Tributaria no permitirá solicitar aplazamiento y/o fraccionamiento del pago a cuenta del impuesto de sociedades ( mod.202). En el caso del IVA (mod. 303) deberá justificarse que no se han cobrado las facturas emitidas, que se declaran en el modelo trimestral que se desea aplazar.

     En conclusión, pedir aplazamientos de forma recurrente, no va a ser possible.





    Entrada en vigor 1 de enero de 2017.

    El artículo 6 del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social, modifica dos preceptos de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria, ambos relacionados con el pago de la deuda tributaria:

    - Añade un segundo párrafo al art. 60.2 para aclarar que no podrá admitirse el pago en especie respecto de las deudas que el art. 65.2 califica como inaplazables.

    - Da nueva redacción al art. 65.2. En primer lugar, para suprimir la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta; y en segundo lugar para introducir los siguientes supuestos de deudas tributarias que tampoco podrán ser objeto de aplazamiento o fraccionamiento:

    * las liquidaciones tributarias confirmadas total o parcialmente en virtud de resolución firme que previamente hubieran sido objeto de suspensión durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

    * las derivadas de tributos repercutidos, salvo que se justifique debidamente que las cuotas repercutidas no han sido efectivamente pagadas, dado que el pago de tales tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute. (iva)

    * las correspondientes a obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a

    realizar pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades.(202)

    Madrid, 5 de diciembre de 2016.


    Maite Segarra

    AEQUO GESTIÓN

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