La segunda oportunidad de las personas físicas

28/03/2018
  • Puntos Clave y Peculiaridades del Acuerdo Extrajudicial de Pagos (“AEP”) y del Beneficio de Exoneración del Pasivo Insatisfecho (“BEPI”)

    El Beneficio de la Exoneración del Pasivo Insatisfecho, previo Acuerdo Extrajudicial de Pagos,  deviene de la normativa relativa a la Segunda Oportunidad para personas naturales, sean o no empresarias, prevista en la vigente Ley 22/2003, de 9 julio, Concursal (“LC”).




    Hay tres fases independientes entre sí, pero necesarias para poder solicitar y obtener el BEPI:

    1ª FASE: Acuerdo extrajudicial de pagos.

    2ª FASE: Concurso consecutivo.

    3ª FASE: Solicitud del BEPI.


    1ª FASE: EL ACUERDO EXTRAJUDICIAL DE PAGOS

    Puede solicitarlo cualquier deudor persona natural no empresaria, sea o no consumidor, y cualquier persona natural empresaria que se encuentre en estado de insolvencia (esto es, no puede o prevé que no va a poder cumplir regularmente sus obligaciones exigibles) y su pasivo no supere los 5 millos de euros. Hay que tener en cuenta que no puede encontrarse en ninguno de los supuestos en la propia ley (art. 231.2 LC) que suponen la imposibilidad de poder acceder al AEP (por ejemplo, estar condenado en sentencia firme por delito contra el patrimonio, entre otros).

    La solicitud del AEP se presentará ante el Notario del domicilio del deudor, con la documentación necesaria (formulario, listado de acreedores, inventario de activos, bienes y derechos, ingresos regulares, etc.).

    Respecto al mediador concursal (MC): si es persona empresaria, deberá solicitarlo, juntamente con la solicitud del AEP ante el Registro Mercantil; si es persona natural no empresaria, la solicitud del mediador se efectuará a través del notario de oficio, iniciadas las negociaciones con los acreedores.

    Con respecto a los honorarios del Notario y del MC: el Notario para el AEP exclusivamente, y no existiendo todavía unos aranceles notariales y registrales para dicha materia, tiene derecho a percibir los ahora vigentes como documento sin cuantía.  Por otra parte, la LC establece que reglamentariamente se determinarán las reglas de retribución del MC, que deberá fijarse en su acta de nombramiento. De momento, los honorarios que se están aplicando del MC para el AEP son los previstos en la Disposición Adicional 2ª de la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, y que reproducimos a continuación:

    a) La base de remuneración del mediador concursal se calculará aplicando sobre el activo y el pasivo del deudor los porcentajes establecidos en el Anexo del Real Decreto 1860/2004, de 6 de septiembre, por el que se establece el arancel de derechos de los administradores concursales.

    b) Si el deudor fuera una persona natural sin actividad económica, se aplicará una reducción del 70 por ciento sobre la base de remuneración de la letra anterior.

    c) Si el deudor fuera una persona natural empresario, se aplicará una reducción del 50 por ciento sobre la base de remuneración de la letra a).

    (…)

    e) Si se aprobara el acuerdo extrajudicial de pagos, se aplicará una retribución complementaria igual al 0,25 por ciento del activo del deudor.

    2. Esta disposición será aplicable hasta que se desarrolle reglamentariamente el régimen retributivo del mediador concursal.

    El AEP puede contener esperas (máximo de 10 años) y quitas (sin hay limitación alguna), un plan de pagos y un plan de viabilidad; una propuesta de cumplimiento regular de las nuevas obligaciones y un plan de continuación.

    Si la propuesta de AEP es aceptada, el acuerdo se elevará a público mediante escritura pública, procediendo a cerrar el expediente abierto por el notario, debiéndolo comunicar y/o inscribir en los organismos que correspondan. 

    Los efectos de la aprobación del AEP, son, entre otros, que ningún acreedor afectado por el acuerdo podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del expediente; que el deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado; que los créditos quedan aplazados o extinguidos, según lo pactado; respecto a los acreedores que no aceptaron o que mostraron su disconformidad con el AEP, mantienen su derecho de repetición contra los obligados solidariamente con el deudor, sus avalistas y fiadores, que no podrán excusar su obligación de pago en base al AEP.

     

    2ª FASE: CONCURSO CONSECUTIVO (art. 242 LC)

    Nace del incumplimiento del AEP o de la imposibilidad de alcanzarlo y puede iniciarse a instancias del MC, el deudor o de sus acreedores.

    El concurso consecutivo instado por persona natural no empresaria  se abre directamente en la fase de liquidación.

    Será competente el Juzgado Primera Instancia para conocer de los concursos de personas naturales no empresarias y el Juzgado Mercantil para personas naturales empresarias.

    Se aportará la misma documentación que la que obra en la tramitación del AEP. En todo caso, la información relativa al pasivo, los bienes y derechos ha de ser clara y detallada.

    Si existieran contratos y estando en la fase de liquidación, pueden mantenerse en vigor para la supervivencia del deudor, aun habiéndose concluido el concurso.

    El concurso consecutivo puede finalizar por:

    - Cumplimiento de la propuesta anticipada de convenio

    - Liquidación.

    - Conclusión por insuficiencia de masa, lo que comúnmente se llama el Concurso Exprés.

    En esta fase y según establece la propia LC en su art. 242.2.2º, el MC no podrá percibir “más retribución que la que le hubiera sido fijada en el expediente de mediación extrajudicial”, salvo que exista justa causa. En la práctica a veces los jueces, de oficio, aprueban unos honorarios un poco superiores a los contemplados para la mediación concursal (consulte lo indicado en la 1ª Fase, respecto a la retribución del MC).

     

    3ª FASE: SOLICITUD DEL BEPI (art. 178 bis LC)

    Concluido el concurso consecutivo, el deudor podrá entonces tramitar la solicitud del BEPI.

    Los requisitos que se exigen son que el deudor sea de BUENA FE, en atención a la definición que da la propia LC (art. 178bis 3), y que acredite haber celebrado el AEP o su intento. El juez competente será el que haya conocido del concurso consecutivo.

    El BEPI debe solicitarse mediante escrito firmado por letrado expresamente en el momento procesal oportuno, en atención a la vía que se haya seguido en el concurso consecutivo (vía liquidación directamente o por concurso exprés), y debiendo justificar la concurrencia de todos los requisitos.

    Existen dos vías posibles de concesión del BEPI, (i) por satisfacción de los créditos contra la masa y los concursales privilegiados, sin que exista oposición o resueltas las mismas; (ii) o mediante la presentación de un Plan De Pagos. En el primer caso, la concesión del BEPI es definitiva, mientras que en el segundo caso es provisional, hasta que se cumpla íntegramente el plan de pagos, teniendo en cuenta que los créditos de derecho público dejan de generar intereses los créditos de alimentos y de derecho público, cuyos aplazamientos se regirán por su normativa de aplicación, así como los privilegiados en la parte que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía.

    El alcance del BEPI y en atención del acuerdo de los Jueces Mercantiles y el Juzgado de Primera Instancia nº 50 de Barcelona, de 15/06/16 es que queda exonerado todo el pasivo insatisfecho en el concurso, incluyendo los créditos contra la masa, los concursales por alimentos y los créditos públicos. Asimismo, el BEPI alcanza al cónyuge del concursado, si el deudor tuviere un régimen económico matrimonial de gananciales u otro de comunidad y no se hubiere procedido a su liquidación. Por tanto, también quedarán exoneradas las deudas propias del cónyuge no concursado de las que responda el patrimonio común, aunque éste tenga bienes privativos (art. 178bis 5º in fine).

    El BEPI puede revocarse por cualquier acreedor dentro de los 5 años siguientes a su concesión si se constatase nuevos ingresos, bienes o derechos del deudor ocultados que nos sean bienes inembargables. 

    Con este breve resumen esperamos que pueda Ud. llegar a la conclusión si puede o no obtener el BEPI, en cuyo caso, estaremos encantados de gestionarle el expediente. En cualquier caso, para cualquier duda o aclaración puede contactarnos sin compromiso alguno.  Estaremos encantados de atenderle.

      

    Elisabeth Batista

    Departamento Mercantil

    Directora del Departamento Internacional

     

    NOTA: el presente artículo tiene carácter exclusivamente informativo.

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