Nota Urgente sobre la Distribución de Dividendos y Retenciones en Sociedades Mercantiles

20/05/2016
  • Si en la próxima Junta General de su empresa se aprueba una distribución de Dividendos, deberá ingresar las retenciones en la Agencia Tributaria mediante la declaración periódica- sea esta mensual o trimestral. Concretamente:

     

    • Si la junta de aprobación de cuentas se celebra el 29 de junio y no se dice nada, los dividendos serán exigibles el 30 de junio. Por tanto, su empresa deberá ingresar la retención en la declaración del segundo trimestre (hasta el 20 de julio). 

     

    • En cambio, si en esa misma junta se establece que el dividendo será exigible el día 1 de julio, su empresa podrá demorar el ingreso de la retención hasta el 20 de octubre (en caso de que presente declaraciones trimestrales), con el ahorro financiero que ello supone.

     

    Ángel Español

    Economista en AEQUO CONSULTING

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