Primera sentencia del TS condenando a Catalunya Banc por venta Preferentes
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La Sala Primera del TS, dicta la primera sentencia sobre participaciones preferentes de Catalunya Banc, condenando a dicha entidad a devolver a dos clientes 122.647.-€ por incumplimiento del deber de información sobre los productos financieros. Catalunya Banc es condenado a devolver dicho importe correspondiente a participaciones preferentes, deuda subordinada y depósitos estructurados.
En lo referente al producto de participaciones preferentes, el Tribunal Supremo destaca que es un producto complejo, el cual puede generar rentabilidad, pero también pérdidas en el capital invertido, situando al preferentista “frente a lo que su nombre pueda erróneamente hacer interpretar, inmediatamente detrás de todos los acreedores, subordinados o no, de la entidad de crédito emisora o de la dominante del grupo o subgrupo consolidable de entidades de crédito y delante de los accionistas ordinarios y, en su caso, de los cuota-partícipes”
Asimismo, el Supremo destaca que la información facilitada por dicha entidad, en ningún caso puede calificarse como suficiente, ni siquiera la que aparecía en las órdenes de compra de los productos era adecuada, puesto que los datos que contenían las órdenes de compra, ofrecían una información equivocada, no informando en ningún momento sobre los riesgos del producto.
Para el Supremo, “el hecho de tener un patrimonio considerable, o que los clientes hubieran realizado algunas inversiones previas no los convierte tampoco en clientes expertos, puesto que no se ha probado que en esos casos se diera a los demandantes una información adecuada para contratar el producto con conocimiento y asunción de los riesgos de una inversión compleja y sin garantías. La contratación de algunos productos de inversión con el asesoramiento de Caixa Catalunya, sin que la entidad pruebe que la información que dio a los clientes fue mejor que la que suministró en el caso objeto del recurso, y en concreto, que fue la exigida por la normativa del mercado de valores, solo puede indicar la reiteración de la entidad financiera en su conducta incorrecta, no el carácter experto de los clientes”.
Una vez más, desde AEQUO ADVOCATS, animamos el inicio de las acciones legales pertinentes, con el fin de recuperar lo que realmente es suyo.
Fuente:
Abogada Dep. Civil y Litigación en AEQUO ADVOCATS