Publicación PROfessional informa del Banc Sabadell.

22/06/2015
  • Los expertos opinan. Pros y contras de la reforma del código penal, ¿qué podemos destacar?

    Víctor Jerónimo Martín Aguilera
    RESPONSABLE DEL ÁREA DE DERECHO PENAL DE LA EMPRESA Y CRIMINAL COMPLIANCE DE AEQUO ADVOCATS

    NOS ENCONTRAMOS ANTE LA REFORMA MÁS EXTENSA Y PROFUNDA DEL VIGENTE CÓDIGO PENAL DESDE SU APROBACIÓN EN 1995, COORDINADA, ADEMÁS, CON LA REFORMA DE LA LEY DE SOCIEDADES DE CAPITAL, LA LEY DE ENJUICIAMIENTO CRIMINAL, LA LEY DE INDULTO, LA LEY ORGÁNICA DEL TRIBUNAL DEL JURADO Y LA COOPERACIÓN JUDICIAL DENTRO DE LA UNIÓN

    Lo ingente de la reforma operada no resulta óbice para dibujar algunas de sus virtudes y de sus defectos. Ni unas ni otros caben en los marcos de este breve artículo, pero pueden servir para comprender el espíritu de la reforma en algunos ámbitos concretos.

    La reforma del régimen de penas y la ejecución de las mismas, introduciendo la prisión permanente revisable – absolutamente validada por el TEDH y ampliamente extendida en la Unión -, modificando la sustitución y la suspensión y conceptuando la libertad condicional como una modalidad de ésta, debe merecer una crítica favorable a priori. La mutación en la orientación del régimen de penas trae causa de la escasa eficacia del vigente. No ya en su función de prevención general, sino en su aplicación práctica. En lo negativo, el previsible colapso de los Juzgados de lo Penal en su fase ejecutiva.

    Se introduce el reconocimiento de condenas en otros países de la Unión para apreciación de la reincidencia, lo que pretende evitar el turismo criminal, y se suprimen las faltas, creando la categoría de los delitos leves. Esta agravación ha sido tildada de endurecimiento, si bien no puede negarse que existían procesos por falta que terminaban con multas irrisorias y cuyo coste era desproporcionado al hecho. Se reforma, asimismo, el decomiso, generando un doble régimen – salud pública y resto -, y se endurecen e implementan los tipos de violencia de género, así como los delitos contra la vida, la libertad, la libertad sexual y la intimidad, creando tipos nuevos.

    Pero, especialmente, es una reforma que pone el acento en los delitos cometidos por las empresas. Crea tipos nuevos centrados en la administración desleal, perfila la apropiación indebida, la estafa y el soborno entre particulares, imponiendo a las personas jurídicas un deber de vigilancia que se concreta en la creación de un Compliance Program, su implementación y desarrollo, así como en la formación y control de los empleados, administradores y representantes de hecho o de derecho de la misma. En consonancia con la realidad europea y estadounidense, se introduce en el sistema un deber de supervisión que se cohonesta con la reforma de la Ley de Sociedades de Capital para la mejora del gobierno corporativo a través de la Ley 31/2014 de 3 de Diciembre. Nuestro Legislador no ha alcanzado el grado máximo de exigencia que existe en Europa respecto de los administradores, pero establece la necesidad de que las empresas no se limiten a responder ante la existencia de un delito en el marco de un proceso, sino que actúen preventivamente, bajo el debido asesoramiento, para evitar que el mismo delito tenga lugar. Esta apuesta, aunque queda corta, merece una valoración positiva, pues pretende poner el acento en la honestidad de la empresa española como valor añadido. Y lo hace de modo coordinado con el resto del Ordenamiento.

1 comentario

Regístrate con nosotros y así podrás crear tus comentarios, contar tus experiencias y participar en nuestro blog.

buscar...

Últimas entradas

Este sitio web almacena datos como cookies para habilitar la funcionalidad necesaria del sitio, incluidos análisis y personalización. Puede cambiar su configuración en cualquier momento o aceptar la configuración predeterminada.

política de cookies

Esenciales

Las cookies necesarias ayudan a hacer una página web utilizable activando funciones básicas como la navegación en la página y el acceso a áreas seguras de la página web. La página web no puede funcionar adecuadamente sin estas cookies.


Personalización

Las cookies de personalización permiten a la página web recordar información que cambia la forma en que la página se comporta o el aspecto que tiene, como su idioma preferido o la región en la que usted se encuentra.


Análisis

Las cookies estadísticas ayudan a los propietarios de páginas web a comprender cómo interactúan los visitantes con las páginas web reuniendo y proporcionando información de forma anónima.


Marketing

Las cookies de marketing se utilizan para rastrear a los visitantes en las páginas web. La intención es mostrar anuncios relevantes y atractivos para el usuario individual, y por lo tanto, más valiosos para los editores y terceros anunciantes.