COMUNICADO RESPECTO AL ÁMBITO TRIBUTARIO

19/03/2020
  • COMUNICADO DEL DESPACHO AEQUO ADVOCATS CON MOTIVO DE LAS MEDIDAS DE EMERGENCIA DICTADAS POR EL GOBIERNO EN LO QUE RESPECTA AL ÁMBITO TRIBUTARIO 

     

    REAL DECRETO 465/2020 DE 17 DE MARZO QUE MODIFICA EL RD 463/2020 DECLARACION DEL ESTADO DE ALARMA





    SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO:

    En dicho Real Decreto se establece la suspensión de los términos y la interrupción en los plazos administrativos no será de aplicación a los plazos tributarios, sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.

    Por otra parte el Real Decreto-Ley 8/2020 establece:

     Artículo 33. SUSPENSION DE PLAZOS EN EL AMBITO TRIBUTARIO.

     1.-Los plazos de pago de la deuda tributaria previstos en los apartados 2 y 5 del Artículo 62 de la Ley 58/2003 LGT, los vencimientos de los plazos y fracciones de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento concedidos, los plazos relacionados con el desarrollo de las subastas y adjudicación de bienes, referidos en los artículos 104.2 y 104 bis del Reglamento General de Recaudación, y los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria : alegaciones, trámites de audiencia, sancionadores, declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación que no hayan concluido a la entrada en vigor de este Real Decreto Ley, se ampliarán hasta el 30 de Abril de 2020.En el seno de los procedimientos administrativos de apremio, no se procederá a la ejecución de las garantías que recaigan sobre bienes inmuebles desde la entrada en vigor de esta norma hasta el día 30 de Abril de 2020.

    2.-Los plazos previstos en los reiterados apartados 2 y 5 del Artículo 62 de la Ley General Tributaria que se comuniquen a partir de la entrada en vigor de este Real Decreto se extienden hasta el 20 de Mayo de 2020, salvo que el otorgado por la norma general sea mayor, en cuyo caso éste resultará de aplicación.

    3.-Si el obligado tributario, a pesar de poderse acoger a la ampliación de plazos, atendiera el requerimiento o presentara alegaciones, se entenderá por evacuado el trámite.

    4.-Lo dispuesto en los apartados anteriores se entenderá sin perjuicio de las especialidades previstas por la normativa aduanera.

    5.-El periodo comprendido desde la entrada en vigor de esta norma hasta el 30 de Abril de 2020, no computará a efectos de la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT.

    6.-El periodo al que se refiere el apartado anterior no computará a efectos de los plazos establecido de prescripción regulado en el Artículo 66 de la LGT ni a efectos de los plazos de caducidad.

    7.-A los solos efectos del cómputo de plazos en el recurso de reposición y en los procedimientos económico-administrativos, se entenderán notificadas las resoluciones que les pongan fin cuando se acredite un intento de notificación entre la entrada en vigor de este Real Decreto Ley y el día 30 de Abril de 2020.


    INSTRUCCIONES PROVISIONALES APLAZAMIENTOS AEAT RDL 07/2020

    El Artículo 14 del Real Decreto Ley, dentro de las medidas de apoyo financiero transitorio, en especial para Pymes y Autónomos contempla una serie de medidas para la flexibilización de la concesión de aplazamientos por parte de la AEAT.

    ·      Dirigido a Pymes y Autónomos con un volumen de operaciones en 2019 no superior a 6.010.021,04 euros.

    ·      Los Plazos para solicitar estos aplazamientos van del 13 de Marzo de 2020 al 30 de Mayo de 2020, y abarca a todas las declaraciones, liquidaciones y autoliquidaciones presentadas en dicho periodo hasta 30.000 euros debiendo encontrase en periodo voluntario de pago.

    ·      Se incluyen excepcionalmente las declaraciones relacionadas con retenciones e ingresos a cuenta: Modelos 111 IRPF Retenciones, Modelo 115 Retenciones Arrendamientos, 123 IRPF y Sociedades Rendimientos de Capital Mobiliario, Modelo 202 Pago a cuenta del Impuesto sobre Sociedades....

    ·      El plazo será de 6 meses desde la fecha de finalización del plazo voluntario de presentación de la autoliquidación. Es decir para declaraciones a presentar el próximo 20 de Abril, solicitado el correspondiente aplazamiento el nuevo vencimiento sería para el 20 de Octubre de 2020.

    ·      Los primeros tres meses no devengan intereses, con lo cual solicitando un aplazamiento a tres meses no incurrimos en gastos financieros.

    ·      Se presenta por los procedimientos habituales la autoliquidación que el contribuyente quiere aplazar, marcando como en cualquier otro aplazamiento la opción de reconocimiento de deuda.


    Barcelona, a 19 de Marzo de 2020.

    AEQUO ADVOCATS

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