Nociones sobre la protección penal de la propiedad intelectual

15/04/2019
  • Aprovechando que esta semana se inicia el mayor juicio contra la piratería en España conviene recordar que la protección penal de los derechos de propiedad intelectual castiga con elevadas penas de prisión y multa las vulneraciones intencionadas que atentan contra el contenido patrimonial de estos derechos con el ánimo de obtener un beneficio lucrativo. Con las reformas en materia penal de los últimos años se han ampliado las conductas delictivas y también se ha procedido a aumentar las penas que tiene aparejado este delito.


    Los artículos 270 a 272 CP lo que persiguen es proteger las creaciones originales literarias, artísticas o científicas que se expresan por cualquier medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que se invente en el futuro de aquellos sujetos –ya sean personas físicas o jurídicas-que pretendan la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública careciendo de falta de autorización de los titulares de los derechos de explotación o de sus cesionarios.

    Dentro del concepto obra literaria, artística o científica se comprenden los libros, folletos, impresos, escritos, discursos, alocuciones, composiciones musicales, obras dramáticas, coreografías, obras cinematográficas y audiovisuales, esculturas, obras de pintura, dibujos, proyectos, planos, maquetas y toda una amplia lista que se recoge en el artículo 10 de la propia Ley de Propiedad Intelectual. 

    Por tanto, el perjudicado por este tipo penal será el titular de aquellos derechos, que según el artículo 1 de la Ley de Propiedad Intelectual, es el autor por el solo hecho de su creación, siempre y cuando, tales derechos no los haya cedido a un tercero, ya que de haberse cedido, desde entonces, el titular de los mismos será el cesionario.

    Esta cuestión resulta relevante habida cuenta que de existir autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual la conducta resultará atípica y por tanto no se podrá proseguir el procedimiento penal contra quien realiza la reproducción, plagio, distribución o comunicación pública.

    Resulta relevante destacar que, actualmente, los delitos contra la propiedad intelectual son perseguibles de oficio, así pues la ausencia de reclamación por parte del perjudicado, en principio, únicamente tendrá consecuencias en la responsabilidad civil derivada del delito, pero el mismo podrá perseguirse igualmente por parte del Ministerio Fiscal. 

    Asimismo, en el artículo 271 CP se castigan con penas de prisión de hasta seis años las conductas que tengan especial trascendencia en el beneficio económico obtenido o que se hubiera podido obtener, es decir una cláusula ciertamente abierta e hipotética. Además, con estas mismas elevadas penas se castigarán las conductas en las que el culpable perteneciere a organización o asociación con la finalidad de vulnerar derechos de propiedad intelectual o bien cuando se utilicen menores de edad para la comisión de estos delitos. Por último, destacar que el artículo 271 CP también castiga de manera agravada los supuestos de especial gravedad del perjuicio causado, fórmula que la jurisprudencia se ha encargado de equiparar con los baremos previstos para los supuestos de delito de estafa y de apropiación indebida.

    En definitiva, las sucesivas reformas penales en el ámbito de los delitos contra la propiedad intelectual son una clara actualización para dar protección a los intereses de los colectivos afectados ante las nuevas modalidades comisivas que en la mayoría de veces vienen ocasionadas por las nuevas tecnologías.

      

    Xavier Rodríguez Pardo

    Abogado Penalista

    Departamento Penal Aequo Advocats

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